Integración del comité local requiere verificación
· hace 1 mes
El acta consigna como integrante a una persona con cargo Administrativo, pero no identifica a un representante de la Oficina Municipal de Planificación y Programación, previsto en la integración ordinaria del comité local. Corresponde verificar si existía una estructura reducida que justificara otra integración; el documento no lo indica.
“NOMBRE | CEDULA | CARGO … Braulilio Almonte Reynoso | Administrativo … Yarisleydi Ortíz | Libre Acceso a la Información”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Reglamento 52-26, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
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