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Pliego

Pliego de condiciones aceras y contenes El Progreso.pdf

Construcción de aceras y contenes del sector El Progreso · Junta Municipal de la Guáyiga

Publicado el 11 sept de 2026Fechado el 3 sept de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JMLG-DAF-CM-2026-0007

Lo que dice

El pliego, fechado el 4 de septiembre de 2026, establece las condiciones de la Contratación Menor JMLG-DAF-CM-2026-0007 para construir aceras y contenes en El Progreso, con presupuesto referencial de RD$6,283,855.06 y un lote único. Fija la recepción de ofertas para el 17 de septiembre de 2026 y la adjudicación para el 25 de septiembre. El texto presenta condiciones que requieren revisión, entre ellas la garantía de seriedad para MIPYMES, el plazo máximo para suscribir el contrato y criterios técnicos de experiencia y personal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

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Requisitos de experiencia y formación potencialmente desproporcionados

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

Para una obra con presupuesto de RD$6,283,855.06, el pliego exige evidencia de tres proyectos de alrededor de RD$1,000,000 y otros tres de alrededor de RD$3,000,000, además de un residente con postgrado en gestión de proyectos o similar. La acumulación de estos requisitos puede limitar la participación y amerita verificar su proporcionalidad y justificación técnica.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (3) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$3,000,000.00 … y de postgrado en gestión de proyectos o similar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato; la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. Aunque el cronograma prevé una fecha de firma anterior, la regla general del pliego establece un plazo mayor al legal.

“El contrato entre el Junta de Distrito Municipal de la Guayiga y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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El cronograma no prevé publicación en periódicos impresos

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego identifica como medios de publicación de la convocatoria el SECP y el portal institucional, sin incluir los periódicos impresos de circulación nacional que exige el artículo 98 de la Ley 47-25 durante dos días consecutivos. El cronograma describe los medios previstos, aunque no acredita por sí solo qué publicaciones se efectuaron efectivamente.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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Exige garantía de seriedad de oferta a MIPYMES

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige a las MIPYMES una fianza de seguro como garantía de seriedad. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta exigencia añade una carga de participación para ese grupo.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Especificaciones contradictorias sobre resistencia del hormigón

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

La descripción general fija una resistencia mínima de 210 kg/cm² para aceras y contenes, mientras que la ficha de partidas indica hormigón de 180 kg/cm² para contenes y aceras. La discrepancia puede afectar la comparación de precios y la verificación de calidad de la obra.

“El hormigón para utilizar en contenes, aceras y badenes deberá poseer una resistencia mínima de f’c = 210 kg/cm². … (HORM. SIMPLE IND. 180KG/CM2)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley 47-25 establece un máximo general de 45% y permite hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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El pliego atribuye la conducción del proceso al comité en contratación menor

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego identifica al CCC como responsable de la organización, conducción y ejecución, aunque se trata de una contratación menor. La Ley atribuye la competencia para este procedimiento a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad; el propio pliego también asigna actuaciones de evaluación y adjudicación a la DAF, por lo que la distribución de competencias queda inconsistente.

“el órgano responsable de la organización, conducción y ejecución es el CCC, que debe ser conformado dentro de la institución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución

Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…

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Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas

Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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