Publicado el 30 sept de 2026Fechado el 3 sept de 202646 páginasEn el mensaje «Recurso de Reconsideración contra el Acta de Adjudicación del 25/09/2026 – Procedimiento JMLG-DAF-CM-2026-0007»
El pliego del proceso JMLG-DAF-CM-2026-0007, fechado el 4 de septiembre de 2026, establece la construcción de aceras y contenes en El Progreso, en un lote único con presupuesto referencial de RD$6,283,855.06. Fija la recepción de ofertas para el 17 de septiembre y adjudicación para el 25 de septiembre de 2026, y define requisitos técnicos, financieros y de experiencia para participar; este documento establece las bases y no decide una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego etiqueta la documentación técnica como no subsanable, pero también señala que los documentos de credenciales, incluida la experiencia, son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta. La inconsistencia puede afectar la oportunidad de corregir documentos de calificación y la igualdad de evaluación.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … todo documento relativo a credenciales de los oferentes (ejemplo, documentación legal, financiera, experiencia) será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Para una obra con presupuesto referencial de RD$6,283,855.06, el pliego pide estados financieros certificados de dos ejercicios y cartas bancarias, además de índices financieros con límites definidos. Conviene comprobar en los estudios previos que el conjunto de exigencias sea proporcional al monto y naturaleza de esta contratación menor.
“Estado(s) Financiero(s) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2024-2025, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA. … Cartas bancarias.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona