Publicado el 25 sept de 2026Fechado el 22 sept de 202666 páginasEn el mensaje «Notificaciones de errores u Omisiones CM-2026-0048 e Informe Preliminar Tecnico»
El informe preliminar, emitido el 23 de septiembre de 2026 para el proceso ARS SENASA-DAF-CM-2026-0048, recomienda habilitar a Novba T Engineering Group, SRL; Ogando García Ingenieros & Arquitectos, SRL; y PP Topografía e Ingeniería, S.R.L., con puntuaciones de 60, 70 y 70 puntos, respectivamente. Recomienda además permitir subsanaciones a RINVAR, Inversiones Doralex, Meda Ingeniería e Inversiones Peyco, y descalificar a otros 14 oferentes. No adjudica el contrato: presenta recomendaciones preliminares para las siguientes etapas de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que PP Topografía no presentó correctamente el compromiso ético y que debía subsanarlo, pero luego recomienda habilitarla afirmando que cumplió los requisitos documentales. La contradicción requiere aclarar si el documento se subsanó antes de recomendar su paso a la etapa siguiente.
“19-E1 oferente PP TOPOGRAFIA E INGENIERIA S.R.L., NO CUMPLE, no envió el Formulario de Compromiso ético de proveedores(as) del Estado, debidamente firmado y sellado por el representante legal o apoderado. El formulario depositado pertenece ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe preliminar de evaluación técnica lista 21 oferentes y no incluye a IRAJCA, SRL, cuya oferta figura en el portal por RD$16,856,911 con estado Aprobada; los demás 21 oferentes coinciden en ambos registros. La afirmación original de que PP Topografía, RINVAR e Inversiones Doralex no aparecen en el portal es incorrecta: las tres figuran registradas. Corresponde conciliar ambos registros antes de continuar la evaluación.
“correspondientes a los siguientes oferentes: … 19 PP TOPOGRAFIA E INGENIERIA S.R.L. 64474”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Al describir los requisitos que supuestamente rigen esta evaluación, el informe identifica el proceso ARS SENASA-DAF-CM-2026-0032, distinto del CM-2026-0048. Puede ser un arrastre de referencia, pero debe verificarse que la evaluación y las decisiones se basaran en el pliego vigente de este proceso.
“En la página 8, numeral 10 Documentación de la oferta técnica" del pliego de condiciones de Comparación Precios Referencia: ARS SENASA-DAF-CM-2026-0032 "Contratación de adecuaciones para dependencias del Seguro Nacional de Salud"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Hipercon, SRLRecomendación preliminar de descalificación por capital de trabajo menor al requerido.
No habilitado
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RD$15,004,972
SERADPRO, S.R.L.Recomendación preliminar de descalificación; el informe señala deficiencias técnicas, puntuación inferior al mínimo y falta de estado financiero.
No habilitado
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RD$11,830,091
Constructora Viasan & Asociados, SRLRecomendación preliminar de descalificación; el estado financiero entregado era anterior al período 2025 requerido.
No habilitado
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RD$15,171,220
Virro, SRLRecomendación preliminar de descalificación por inconsistencias en las cifras del estado financiero de 2025.
No habilitado
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RD$15,171,224
Constrova, SRLRecomendación preliminar de descalificación; el índice de liquidez informado fue 1.11 frente al mínimo de 1.20.
No habilitado
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RD$7,986,800
Machen, SRLRecomendación preliminar de descalificación; obtuvo 37 puntos y el informe enumera documentación pendiente de subsanar.
No habilitado
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RD$15,171,225
Prollelza Management Service, S.R.L.Recomendación preliminar de descalificación; obtuvo 41 puntos y el capital de trabajo fue inferior al requerido.
No habilitado
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RD$15,267,783
RINVAR, SRLRecomendado para la etapa de subsanación de certificaciones fiscales y de seguridad social; el informe indica 70 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Dayanara Mercado MonteroRecomendación preliminar de descalificación por índice de liquidez 0.00 y puntuación inferior al mínimo; obtuvo 32 puntos.
No habilitado
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RD$15,171,220
Inversiones Peyco, SRLRecomendado para la etapa de subsanación de certificaciones fiscales y de seguridad social; el informe indica 64 puntos.
Mencionado
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RD$7,986,800
PP Topografía e Ingeniería, S.R.L.Recomendado para habilitación preliminar; obtuvo 70 puntos, aunque el informe también consigna que debía subsanar un formulario ético.
Habilitado
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IBSMD International Building Solutions, SRLRecomendación preliminar de descalificación; obtuvo 26 puntos y el informe señala deficiencias en cronograma, ruta crítica y metodología.
No habilitado
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RD$8,783,483
Progescon, SRLRecomendación preliminar de descalificación; obtuvo 50 puntos y el informe señala falta de estado financiero, documentos profesionales y ruta crítica.