El pliego convoca la Contratación Menor ARS SENASA-DAF-CM-2026-0048, dirigida a MIPYMES, para adecuaciones en dependencias de SeNaSa, con valor referencial de RD$16,856,910.98 impuestos incluidos y convocatoria prevista para el 17 de agosto de 2026. Establece recepción de ofertas hasta el 24 de agosto y apertura el 25 de agosto de 2026. Incluye condiciones de evaluación, garantías, pagos y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso está dirigido a MIPYMES y el pliego indica que a un oferente MIPYME no se le requiere la garantía de seriedad, pero en la tabla de evaluación económica exige una fianza del 1% bajo “Cumple/No cumple”. Esta contradicción puede generar tratamientos distintos o incertidumbre sobre la admisibilidad de las ofertas.
““Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no será requerido el documento.” … “Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a Fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una sección pide estados financieros de los dos últimos períodos contables cerrados, mientras que la metodología de evaluación identifica como documento a evaluar el estado financiero de 2024. La discrepancia deja incierto qué períodos respaldan la evaluación y puede afectar de forma desigual la preparación y valoración de las ofertas.
““Estados Financieros de los dos (2) últimos periodos contables cerrados” … “Estado Financiero del año dos mil veinticuatro (2024), certificado por una firma de auditores o un CPA””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ubicación de la Oficina Satélite Nagua y la de Torre Solazar aparecen distintas en las secciones de lugares de ejecución y de supervisores. La discrepancia puede dificultar la identificación del sitio al preparar las ofertas y asignar la supervisión y recepción de los trabajos.
““Oficina Satélite Nagua Av. María Trinidad Sánchez, Plaza L y R” … “Oficina Satélite Nagua de Febrero esquina Imbert, en el sector Las Colinas, Santiago de los Caballeros, República Dominicana.””
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El numeral 13.2.2 del pliego dispone que serán rechazadas las ofertas cuyo valor total sea inferior en 10% al presupuesto referencial. Los artículos 123 y 124 del Reglamento 52-26 exigen, previo a excluir por precio temerario, solicitar explicaciones al oferente, emitir informe técnico y decidir mediante resolución motivada; la redacción automática del pliego, sin mencionar ese trámite, amerita verificar cómo se aplicaría, aunque el propio Reglamento encomienda al pliego fijar el umbral porcentual.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas … Económicas, cuyo valor total sea inferior en un diez por ciento (10%) al presupuesto referencial de la Reparación … Si el precio de la oferta es”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…