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Pliego

Pliego CM-2026-0048 Contratación de adecuaciones dependencias SeNaSa 14.7.26 (1) (004) MC.pdf

“Contratación de adecuaciones para dependencias del Seguro Nacional de Salud” dirigido a Mipyme. · Seguro Nacional de Salud (SENASA)

Publicado el 18 ago de 202656 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARS SENASA-DAF-CM-2026-0048

Lo que dice

El pliego establece las bases del proceso ARS SENASA-DAF-CM-2026-0048 para adecuaciones en dependencias de SeNaSa, dirigido a MIPYMES, con valor referencial de RD$16,856,910.98 y convocatoria prevista para el 17 de agosto de 2026. Organiza las obras en tres lotes y fija recepción de ofertas hasta el 24 de agosto y apertura el 25 de agosto de 2026; no adjudica ni identifica oferentes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego prevé apertura conjunta de ofertas técnicas y económicas

Documento del 18 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone recepción, apertura y evaluación en una sola etapa y apertura de ambas ofertas el mismo día. La Ley exige que las ofertas económicas no se conozcan hasta después de la apertura y evaluación final de las técnicas, lo que protege la separación y confidencialidad entre etapas.

“En el presente procedimiento de selección la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una (1) sola etapa, que comprenderá la presentación y recepción de las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas, así como la apert”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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A revisarHallazgo en documentos

Subcontratación permitida hasta 50% sin condición expresa para MIPYMES

Documento del 18 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin exigir que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley permite ese porcentaje especial cuando las empresas subcontratadas sí son MIPYMES; en los demás casos fija un máximo de 45%.

“El Contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este Pliego de Condiciones Específicas, con la previa y expresa autorización por escrito de la Entidad Contratante de acuerdo con la norm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME previsto hasta 30 días después, no al suscribir

Documento del 18 ago 2026 · hace 1 mes

Aunque el proceso está dirigido a MIPYMES y el pliego prevé un anticipo del 30%, establece que se pagará dentro de 30 días calendario contra presentación de garantía. La Ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio, por lo que la fecha efectiva de desembolso merece verificarse.

“Al Oferente adjudicatario certificado como MiPymes, como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral “Condiciones de Pago y Facturación”, le será otorgado un primer pago por concepto de Anticipo por el importe de un treinta por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentos

Pliego extiende la regla de oferta temeraria a precios un 10% sobre el valor referencial

Documento del 18 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone que una oferta cuyo precio supere en más de 10% el valor referencial podrá considerarse no sustentable o temeraria, pese a que el Reglamento 52-26 (art. 123) define la oferta temeraria únicamente por precio anormalmente bajo. La cláusula es discrecional ('podrá considerarse'), el propio pliego (numeral 13.2.2) solo ordena rechazar de forma obligatoria las ofertas inferiores en 10%, y en este proceso ninguna oferta superó ese umbral.

“Si el precio de la oferta es inferior o superior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote, o del presupuesto general si es un único lote, la misma podrá considerarse no sustentable o temeraria, por s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Otros documentos del proceso (19)

  • Anexos TDR Adecuaciones T3.pdfPliego · 17 ago de 2026 · 1 señal
  • CF-405-2026 GADM.pdfCertificación de fondos · 17 ago de 2026 · 3 señales
  • Convocatoria a Presentar Oferta CM-0048 Adecuaciones .pdfDocumento · 17 ago de 2026
  • Solicitud de Compra CM-2026-0048 Adecuaciones.pdfSolicitud de compra · 17 ago de 2026
  • Autorizacion de Inicion Maxima Autoridad CM-2026-0048.pdfPliego · 17 ago de 2026 · 1 señal
  • 1. Doc. de entrega a suplidores.zipDocumento · 17 ago de 2026
  • Presupuestos Obras T3.zipDocumento · 17 ago de 2026
  • Pliego CM-2026-0048 Contratación de adecuaciones dependencias SeNaSa 14.7.26 (1).pdfPliego · 17 ago de 2026 · 4 señales
  • compromiso-etico-CCC_signed.pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • Modelo_Acta_de_Inicio_CM-2026-0048_Adecuaciones_signed.pdfActa · 18 ago de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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  • RECURSO RECONSIDERACION SENASA VIASAN.pdfReconsideración · 2 oct de 2026
  • Recursos de Reconsideracion .pdfReconsideración · 2 oct de 2026
  • Solicitud de Reconsideracion de Oferta CM-2026-0048 Constructora Peguero Encarnación (CONSTRUPE) SRL.pdfReconsideración · 2 oct de 2026