Tiene mérito el alegato relativo a que el MIDEREC no brindó respuestas a todos sus alegatos en la Resolución Núm. 001-2021, toda vez que no se refirió al planteamiento del recurrente sobre el cumplimiento de la documentación de carácter no subsanable requerida a los oferentes participantes, y consecuencia, se anula la respuesta. Se determinó, tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Ogando García Ingenieros & Arquitectos, S.R.L., contra la Resolución Núm. 001-2021 de fecha 15 de julio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación emitido por la Dirección Administrativa del Ministerio de Deporte y Recreación (MIDEREC) en el marco del procedimiento por Compra Menor de referencia MIDEREC-DAF-CM-2021-0050, llevado a cabo para la “Contratación para el servicio de cálculo estructural de la Superintendencia de seguros, centro comunal y cancha ensanche Capotillo”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Ogando García Ingenieros & Arquitectos, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de dejar sin efecto el “informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” emitido en fecha 30 de junio de 2021; que a pesar del mérito de su alegato al constatarse irregularidades por no haber motivado suficientemente el referido acto administrativo, lo cierto es que la nulidad de dicho acto no produciría efecto alguno, tal y como se expresó en el párrafo 90 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de declarar como adjudicatario del Ítem 01 y Ítem 02 a la razón social Ogando García Ingenieros & Arquitectos, S.R.L., ya que para realizar una adjudicación se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en los párrafos 91 y 92 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a que sean auditados los documentos por peritos de compras para verificar la falta o ausencia de estos, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 93 de la presente resolución. iv. Se RECHAZA pedimento de la recurrente de apartar al perito designado en el marco del procedimiento de que se trata, Ing. Pedro Leger Revi, donde infiere poseer una relación de parentesco con el Ing. Buenaventura Medina Revi, quien expide una certificación de experiencia laboral presentada por el adjudicatario Ing. Julio Cesar Rafael Checo Gómez, ya que no depositó medios o elementos probatorios para su valoración en la presente resolución, tal y conforme se refirió en el párrafo 94 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de la razón social Ogando García Ingenieros & Arquitectos, S.R.L., sobre que el Ministerio de Deporte y Recreación (MIDEREC) omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, esta Dirección General ANULA la Resolución Núm. 001-2021 de fecha 15 de julio de 2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Deporte y Recreación (MIDEREC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante MIDEREC, la razón social Ogando García Ingenieros & Arquitectos, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Industria del Hierro, S.R.L. e Ing. Julio Cesar Rafael Checo Gómez, en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.