La Enmienda II, fechada el 23 de septiembre de 2026 y aprobada mediante el Acta núm. 216-1/2026, modifica el pliego del proceso MINERD-CCC-PEPU-2026-0011. Extiende la recepción de propuestas hasta el 28 de septiembre de 2026 a las 12:00 m. y mantiene un presupuesto total estimado de RD$145,647,990.00; también actualiza requisitos documentales y agrega el lugar de entrega y los responsables de supervisar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía de seriedad de oferta, que respaldaba el mantenimiento de la propuesta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda exige a las personas físicas y jurídicas extranjeras constancia de registro definitivo para presentar propuesta. El Reglamento permite a las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país ofertar con inscripción provisional y exige obtener la definitiva antes de suscribir el contrato o formalizar la orden, por lo que la exigencia anticipada puede restringir su participación.
“3. Constancia de registro definitivo en el Registro de Proveedor del Estado. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 62 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 62 — Personas extranjeras
Artículo 62.- Personas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio legal fijado en la República Dominicana pueden presentar ofertas con una inscripción provisional en el Registro de Proveedor del Estado. En caso de resultar adjudicadas, deben obtener la inscripción definitiva antes de la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio.
Cronograma y presentación de ofertasFecha límite de recepción
La Enmienda I fijaba la recepción de propuestas para el 23 de septiembre de 2026 a las 12:00 m.
La recepción de propuestas se fija para el 28 de septiembre de 2026 a las 12:00 m., por el portal o físicamente.
Relaja
Requerimientos técnicos y documentaciónRequisitos de presentación y elegibilidad
La enmienda sustituye la línea de requisitos del Documento Base; el texto previo completo no se reproduce aquí.
Establece documentación legal, financiera y técnica para oferentes nacionales y extranjeros; para estos últimos requiere constancia de registro definitivo en el RPE.
Endurece
Documentación financieraGarantía de seriedad de oferta
Según los antecedentes del proceso, el Documento Base exigía garantía de seriedad de oferta.
La lista financiera sustituida no incluye garantía de seriedad; la Circular núm. 1 del 23 de septiembre confirma que no se requiere.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía de seriedad de oferta, que respaldaba el mantenimiento de la propuesta.
Lugar de entregaEntrega de bienes
El documento base no indicaba en el texto sustituido un lugar de entrega específico.
Se agrega como lugar de entrega el Centro de Acopio de Haina, en San Cristóbal.
Aclara
Supervisión del contratoResponsables del contrato
El documento base no identificaba en el texto sustituido a los responsables de gerenciar el contrato.
Se designa a Ancell Scheker y José Armando Tavárez Rodríguez como responsables de gerenciar el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona