Los términos de referencia definen una consultoría de tres componentes —trayectorias técnicas, instalación de 32 Estudios de Diseño e Innovación y microcredenciales— con una ejecución prevista de 18 meses. El piloto de microcredenciales contempla 24 docentes y 300 estudiantes; el esquema de pagos es 20 %, 30 %, 30 % y 20 %.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El perfil combina experiencia en más de 20 Estudios de Diseño e Innovación, más de 10 años de experiencia tecnológica y capacidad para más de 1,000 participantes, mientras el piloto descrito comprende 24 docentes y 300 estudiantes. Junto con la exigencia de acreditación institucional, estos umbrales pueden restringir la concurrencia; conviene verificar su relación y proporcionalidad respecto del objeto completo, incluidos los 32 estudios.
“Presencia en la implementación de más de 20 Estudios de Diseño e Innovación. Mas de 10 años de experiencia y capacidad tecnológica para soportar más de 1,000 participantes en línea.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé que retrasos atribuibles al MINERD podrían extender los plazos y que los costos adicionales razonables se evaluarán y acordarán, sin establecer aquí un método o límite para cuantificarlos. Como el propio texto condiciona esos costos a un acuerdo, corresponde verificar que cualquier extensión o ajuste posterior se motive y formalice conforme a las reglas contractuales.
“Cualquier retraso atribuible al MINERD en estas responsabilidades podría extender los plazos para la implementación de la consultoría sin que ello constituya incumplimiento contractual de parte de la institución consultora. Los costos adici”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona