El informe recomienda contratar al Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) mediante la excepción de proveedor único para una consultoría que integra trayectorias técnicas, 32 Estudios de Diseño e Innovación y microcredenciales, y sostiene que INTEC representa a Purdue en el país. No consigna una adjudicación ni indica una fecha de emisión o un número de acta; el portal registra un monto estimado de RD$145,647,996.88 y una oferta de INTEC pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe califica los tres componentes como indivisibles y sostiene que el modelo requiere integrar maquinaria y equipos especializados. Según el portal, el proceso abarca también robots, impresoras 3D, microcontroladores, licencias y otros bienes, dentro de una contratación estimada en RD$145,647,996.88; conviene verificar que la exclusividad de la consultoría justifique incluir esos suministros en el mismo paquete y que la integración sea técnicamente necesaria para cada uno.
“Los tres componentes constituyen un paquete técnico funcionalmente integrado e indivisible, cuya implementación por una única contraparte contractual es necesaria para asegurar la consistencia curricular, tecnológica, pedagógica e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El informe sostiene que INTEC es la única entidad capaz de ejecutar los servicios, mientras el portal registra 14,673 proveedores notificados. Esa cifra no demuestra que se les invitara a ofertar ni que presentaran propuestas, pero conviene aclarar qué representa y cómo se compatibiliza con la selección directa sustentada en proveedor único.
“El Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), en su condición de representante oficial y socio de co-entrega designado por la Universidad de Purdue en la República Dominicana, es el proveedor único que cumple con las condiciones establ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona