El pliego del proceso MINERD-CCC-PEPU-2026-0011 solicita al INTEC una propuesta para una consultoría por excepción de proveedor único, en un lote único y por RD$145,647,990.00. El documento fija una vigencia de 18 meses y establece como fecha original de recepción de ofertas el 21 de septiembre de 2026; no consigna una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que cualquier incumplimiento del adjudicatario produciría la rescisión de pleno derecho y excluye responsabilidad para el MINERD. La regla no refleja la audiencia previa y el procedimiento administrativo previstos para ejercer la potestad de rescisión; conviene verificar cómo se aplicaría ante incumplimientos concretos.
“En caso de incumplimiento del adjudicatario, el contrato será rescindido de pleno derecho, sin que esta conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
El documento prevé ejecutar la garantía de seriedad si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento, aunque el reglamento establece que en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Además, el propio pliego no identifica esa garantía entre los documentos requeridos.
“Si el(la) o los(las) adjudicatarios(as) no presenta la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo señalado, se considerará una renuncia a la adjudicación que dará paso a que la institución contratante ejecute su garantía de serie”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El portal clasifica el objeto como servicio común y estandarizado, mientras que el pliego describe consultoría especializada y un paquete integrado de diseño e implementación. Conviene verificar la clasificación registrada y su incidencia en las reglas aplicadas al proceso.
“En este contexto, el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) requiere contratar los servicios de consultoría especializadas... Los tres componentes constituyen un paquete técnico funcionalmente integrado e indivisible”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona