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Abriendo la ficha…

Informe de evaluación · Acta CCC-181-2026

Resolución 181-2026.pdf

Adquisición de pinturas para remozamiento de instalaciones deportivas · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 22 sept de 2026Fechado el 24 sept de 202620 páginasEn el mensaje «Informe preliminar, Resolución 181-2026 y evaluación de muestras del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0006.»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0006

Lo que dice

La Resolución núm. CCC-181-2026, de 2026-09-25, aprueba el informe de evaluación técnica del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0006, convocado para adquirir pinturas mediante subasta inversa. Registra que PISOS Y TECHADOS TORGINOL, SAS cumplió las evaluaciones; CELNA ENTERPRISES SRL cumplió parcialmente las muestras; y determina que GRUPO LUMINUX SRL, FERRETERIA DETALLISTA SA y SJ & T VISION MULTISERVICES SRL no cumplieron los requisitos habilitantes relativos a muestras. También instruye notificar los resultados y solicitar subsanaciones, aunque el documento presenta contradicciones sobre el carácter definitivo del informe y el resultado de CELNA.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Se aprueba como definitivo un informe que deja subsanaciones pendientes

Documento del 22 sept 2026 · hace 22 días

La resolución aprueba un informe llamado definitivo, pero el texto anexo lo describe como preliminar y recomienda solicitar subsanaciones. Además, determina que las fallas de muestras de tres oferentes son una causal automática no subsanable; la coexistencia de estas instrucciones deja incierto qué evaluación queda aprobada y quién puede avanzar a la fase económica.

“En ese sentido, y conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y en el cronograma de actividades, recomendamos solicitar subsanación únicamente a aquellos oferentes cuyas ofertas presentan aspectos formales subsanables, los cuales ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 120 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (6)

3 descalificado · 2 mencionado · 1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
PISOS Y TECHADOS TORGINOL, SASLa tabla de evaluación registra cumplimiento en documentación legal, financiera y técnica, y en las muestras.Habilitado——
CELNA ENTERPRISES SRLEl documento registra cumplimiento parcial en las muestras, pero también contiene una mención contradictoria de que cumplió todas; no establece expresamente su habilitación o descalificación.Mencionado——
GRUPO LUMINUX SRLEl documento determina que sus muestras no cumplen y que ello constituye causal de descalificación automática no subsanable; también registra incumplimientos financieros y documentación legal pendiente de subsanar.Descalificado——
FERRETERIA DETALLISTA SAEl documento determina que sus muestras no cumplen y que ello constituye causal de descalificación automática no subsanable; registra además incumplimientos financieros y documentación legal pendiente de subsanar.Descalificado——
SJ & T VISION MULTISERVICES SRLEl documento determina que sus muestras no cumplen y que ello constituye causal de descalificación automática no subsanable; registra muestras fuera de plazo y otros incumplimientos financieros, legales y técnicos.Descalificado——
MC FERRETERÍAEl documento consigna que presentó muestras, pero no presentó oferta técnica ni económica y, por ello, no fue objeto de evaluación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (23)

  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 27 ago de 2026 · 1 señal
  • FICHA TÉCNICA.pdfPliego · 27 ago de 2026 · 1 señal
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 27 ago de 2026 · 1 señal
  • Resolución No. CCC-167-2026.pdfInforme pericial · 27 ago de 2026 · 3 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 27 ago de 2026 · 4 señales
  • Formularios.zipDocumento · 27 ago de 2026
  • 1. SNCC_C023_Contrato_Bienes.docxContrato · 2 sept de 2026
  • RESOLUCION CCC-172-2026 ENMIENDA 1 SI 06.pdfEnmienda · 2 sept de 2026 · 2 señales
  • Pliego Enmendado.pdfEnmienda · 2 sept de 2026 · 3 señales
  • CIRCULAR NO. 1.pdfCircular · 2 sept de 2026
  • CIRCULAR NO. 1.pdfEnmienda · 2 sept de 2026 · 1 señal
  • Pliego Enmendado.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Resultado de muestras de CELNA aparece de forma contradictoria

Documento del 22 sept 2026 · hace 22 días

La resolución clasifica las muestras de CELNA como cumplimiento parcial, pero en otra parte de la tabla afirma que cumplió todas las muestras. Como la evaluación técnica determina el acceso a la fase económica, conviene aclarar qué resultado se aprobó y si CELNA quedó habilitada.

“CELNA ENTERPRISES SRL | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE PARCIALMENTE | CUMPLE PARCIALMENTE | Doc. Legal: CUMPLE con todas las documentaciones legales solicitadas en el Pliego de Condiciones. … Muestras | CUMPLE con todas las muestras soli”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Aviso de recurso no precisa que el plazo es en días hábiles

Documento del 22 sept 2026 · hace 22 días

El acto indica un plazo de diez días sin precisar que son hábiles, como establece la ley para el recurso de reconsideración. La omisión puede generar incertidumbre sobre el cómputo del plazo para impugnar la decisión.

“Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ley núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

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Enmienda · 2 sept de 2026 · 6 señales
  • RESOLUCION CCC-172-2026 ENMIENDA 1 SI 06.pdfEnmienda · 2 sept de 2026 · 1 señal
  • CIRCULAR INFORMATIVA.pdfCircular · 21 sept de 2026
  • INFORME PRELIMINAR SI-2026-0006.pdfInforme de evaluación · 22 sept de 2026 · 1 señal
  • LENETA CELNA.pdfInforme de evaluación · 22 sept de 2026
  • LENETA LUMINUX.pdfInforme de evaluación · 22 sept de 2026
  • LENETA PISOS Y TECHADOS.pdfInforme de evaluación · 22 sept de 2026
  • LENETA SJYT.pdfInforme de evaluación · 22 sept de 2026
  • INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO.pdfInforme de evaluación · 28 sept de 2026
  • Resolucion Num-CCC-186-2026 INFORME DEFINITIVO SI 06 FIRMADA.pdfInforme de evaluación · 28 sept de 2026
  • CIRCULAR No.2 signed.pdfCircular · 12 oct de 2026
  • Resolucion CCC-194-2026 que ordena la aclaracion a celna enterprise signed.pdfCircular · 12 oct de 2026