Publicado el 22 sept de 2026Fechado el 24 sept de 202620 páginasEn el mensaje «Informe preliminar, Resolución 181-2026 y evaluación de muestras del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0006.»
La Resolución núm. CCC-181-2026, de 2026-09-25, aprueba el informe de evaluación técnica del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0006, convocado para adquirir pinturas mediante subasta inversa. Registra que PISOS Y TECHADOS TORGINOL, SAS cumplió las evaluaciones; CELNA ENTERPRISES SRL cumplió parcialmente las muestras; y determina que GRUPO LUMINUX SRL, FERRETERIA DETALLISTA SA y SJ & T VISION MULTISERVICES SRL no cumplieron los requisitos habilitantes relativos a muestras. También instruye notificar los resultados y solicitar subsanaciones, aunque el documento presenta contradicciones sobre el carácter definitivo del informe y el resultado de CELNA.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba un informe llamado definitivo, pero el texto anexo lo describe como preliminar y recomienda solicitar subsanaciones. Además, determina que las fallas de muestras de tres oferentes son una causal automática no subsanable; la coexistencia de estas instrucciones deja incierto qué evaluación queda aprobada y quién puede avanzar a la fase económica.
“En ese sentido, y conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y en el cronograma de actividades, recomendamos solicitar subsanación únicamente a aquellos oferentes cuyas ofertas presentan aspectos formales subsanables, los cuales ”
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
PISOS Y TECHADOS TORGINOL, SASLa tabla de evaluación registra cumplimiento en documentación legal, financiera y técnica, y en las muestras.
Habilitado
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CELNA ENTERPRISES SRLEl documento registra cumplimiento parcial en las muestras, pero también contiene una mención contradictoria de que cumplió todas; no establece expresamente su habilitación o descalificación.
Mencionado
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GRUPO LUMINUX SRLEl documento determina que sus muestras no cumplen y que ello constituye causal de descalificación automática no subsanable; también registra incumplimientos financieros y documentación legal pendiente de subsanar.
Descalificado
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FERRETERIA DETALLISTA SAEl documento determina que sus muestras no cumplen y que ello constituye causal de descalificación automática no subsanable; registra además incumplimientos financieros y documentación legal pendiente de subsanar.
Descalificado
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SJ & T VISION MULTISERVICES SRLEl documento determina que sus muestras no cumplen y que ello constituye causal de descalificación automática no subsanable; registra muestras fuera de plazo y otros incumplimientos financieros, legales y técnicos.
Descalificado
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MC FERRETERÍAEl documento consigna que presentó muestras, pero no presentó oferta técnica ni económica y, por ello, no fue objeto de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La resolución clasifica las muestras de CELNA como cumplimiento parcial, pero en otra parte de la tabla afirma que cumplió todas las muestras. Como la evaluación técnica determina el acceso a la fase económica, conviene aclarar qué resultado se aprobó y si CELNA quedó habilitada.
“CELNA ENTERPRISES SRL | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE PARCIALMENTE | CUMPLE PARCIALMENTE | Doc. Legal: CUMPLE con todas las documentaciones legales solicitadas en el Pliego de Condiciones. … Muestras | CUMPLE con todas las muestras soli”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El acto indica un plazo de diez días sin precisar que son hábiles, como establece la ley para el recurso de reconsideración. La omisión puede generar incertidumbre sobre el cómputo del plazo para impugnar la decisión.
“Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ley núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.