El pliego establece las condiciones de la subasta inversa MIDEREC-CCC-SI-2026-0006 para adquirir pinturas destinadas al remozamiento de instalaciones deportivas, con presupuesto base de RD$20,587,600.00 para 12 renglones. El proceso fue convocado el 27 de agosto de 2026 y el documento fija originalmente la presentación de ofertas para el 4 de septiembre; el portal registra una enmienda posterior y cierre el 9 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite adjudicar directamente si hay un solo proveedor habilitado con oferta económica inicial, sin expresar que deba estar conectado para la puja. El Reglamento contempla la adjudicación directa cuando solo hay un oferente conectado con oferta inicial; la diferencia puede incidir en si se realiza la puja.
“Si existiera un solo proveedor habilitado con una oferta económica inicial presentada, la institución contratante podrá adjudicar directamente a dicho proveedor siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en este pliego.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
Además de métodos descritos para cubrimiento y lavabilidad, el pliego prevé observar adherencia, color, acabado y tiempo de secado en las canchas, pero no fija parámetros o escalas para determinar cumplimiento en esos aspectos. Esa indeterminación puede dejar margen de apreciación en la evaluación técnica.
“Durante esta evaluación se observarán aspectos como adherencia, color, acabado y tiempo de secado sobre la superficie deportiva.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
En un procedimiento de pinturas, el pliego solicita acreditar capacidad para producir uniformes y que la experiencia demuestre entregas de lámparas o luminarias. Son referencias ajenas al objeto que pueden generar incertidumbre sobre qué capacidad y experiencia se evaluarán; se señalan como un hecho adicional a las diferencias de requisitos ya identificadas en el proceso.
“El oferente deberá demostrar mediante una carta dispone de la capacidad técnica, operativa y logística necesaria para la confección y elaboración de los uniformes requeridos en el presente proceso de contratación… …Evidenciar, que el oferen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego expresa el mínimo de mejora como 1% de la oferta inicial de menor precio y también como 1% del valor total de los ítems, pero indica que los lances se comparan con el mejor precio vigente. Son bases de cálculo potencialmente distintas que conviene aclarar para que los participantes conozcan el importe mínimo aceptado por el sistema.
“Posteriormente, si el oferente resulta habilitado para la fase de puja, deberá hacer descuentos -lances- en un rango de mínimo un uno por ciento (1%) de mejora a la oferta de menor precio inicial recibido. … reduciendo el precio inicialment”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona