La Resolución CCC-172-2026, de fecha 2026-09-02, aprueba la Enmienda 1 del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0006 para adquirir pinturas mediante subasta inversa. Traslada la presentación de ofertas del 4 al 9 de septiembre y la adjudicación del 5 al 12 de octubre de 2026; también modifica requisitos de experiencia, evaluación de muestras y acreditación de capacidad para la entrega.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la comprobación del comportamiento de la pintura en las superficies deportivas reales y la custodia documentada de las muestras para futuras comparaciones.; Se suprime la referencia expresa a recursos humanos y materiales como elementos de acreditación de capacidad. La enmienda conserva la exigencia general de capacidad técnica, operativa y logística..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La resolución aprueba modificaciones el 2 de septiembre, pero el cronograma enmendado conserva el 1 de septiembre como fecha límite para consultas. No identifica un nuevo período para formular preguntas sobre los cambios, aunque el artículo 104, párrafo II, prevé permitir nuevamente preguntas y respuestas cuando la modificación se realiza después del 75 % del plazo de recepción de ofertas.
“Periodo para realizar consultas y/o aclaraciones por parte Martes 1 de septiembre de los(as) interesados(as … Concluida esta resolución se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
8. Cronograma de actividadesFechas de entrega de muestras y etapas del procedimiento
Ofertas hasta el 4 de septiembre de 2026, 2:30 p. m.; muestras hasta el 3 de septiembre; adjudicación el 5 de octubre.
Ofertas hasta el 9 de septiembre de 2026, 10:30 a. m.; muestras hasta el 9 de septiembre, 10:30 a. m.; adjudicación el 12 de octubre.
Relaja
11.1.3 y 13.1.3. Documentación y evaluación técnicaEvidencia de experiencia pertinente
Las certificaciones debían evidenciar entregas satisfactorias de lámparas o luminarias, aunque el objeto era la compra de pinturas.
La evidencia debe referirse a entregas satisfactorias de pinturas, coherentes con el objeto del proceso.
Aclara
13.1.4. Metodología para evaluación de las muestrasLugar y condiciones de evaluación de las muestras
Evaluación directamente en las canchas donde se pintarían; se observarían adherencia, color, acabado y secado, y luego las muestras quedarían rotuladas y bajo custodia para verificaciones futuras.
La evaluación se realizará en la sede central del MIDEREC; se elimina la descripción de pruebas en las canchas y de rotulado y custodia posterior.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación del comportamiento de la pintura en las superficies deportivas reales y la custodia documentada de las muestras para futuras comparaciones.
16. Plazo de ejecución del contratoAcreditación de capacidad para ejecutar la entrega
La carta debía acreditar capacidad para confeccionar y elaborar uniformes, con recursos humanos, materiales y de producción suficientes.
La carta debe acreditar capacidad técnica, operativa y logística para entregar las pinturas, con recursos de producción suficientes.
RelajaQuita un control: Se suprime la referencia expresa a recursos humanos y materiales como elementos de acreditación de capacidad. La enmienda conserva la exigencia general de capacidad técnica, operativa y logística.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona