El Acto Administrativo núm. CCC-122-2026, fechado el 2026-09-11, inicia el procedimiento SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0013 y aprueba el pliego, seis informes justificativos y el uso de la excepción por proveedor único para seis lotes de servicios tecnológicos. Consigna una apropiación presupuestaria total de RD$7,515,696.65 y designa peritos por lote; no adjudica los contratos. El objeto del lote I aparece descrito como contratación e implementación en una solicitud, pero como renovación de licenciamiento y soporte en la tabla aprobada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud de compra citada describe contratación e implementación de Xcustomer360, mientras la tabla aprobada lo define como renovación de licenciamiento y soporte por dos años. La diferencia de alcance puede afectar la comparación de ofertas y la identificación precisa de la necesidad cubierta por el presupuesto del lote.
“para la contratación e implementación del software Xcustomer360. … Renovación del licenciamiento y soporte de Software para medición, monitoreo, auditoría de servicio y seguimiento integrado de la experiencia del usuario/a y colaborador/a, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El informe citado enlaza el derecho exclusivo de uso de la denominación comercial TELOR con que la empresa sea el único proveedor habilitado para prestar los servicios Gextor bajo ese nombre. Conviene verificar si el registro de la denominación acredita también que solo ese proveedor puede ofrecer el servicio objeto del lote, pues el reglamento define proveedor único por ser el único oferente en el mercado o titular de derechos exclusivos sobre el objeto contractual.
“Conforme al Certificado de Registro de Nombre Comercial , emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), se verificó que la denominación comercial “Telecomunicaciones Orientadas a Resultados (TELOR)” se encuentra regist”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Customer Service 1 to 1 SAC, a través de CX Latam GroupIdentificado como fabricante y titular de Xcustomer360 y como proveedor con capacidad y autorización para su mantenimiento y soporte; el acto aprueba el uso de la excepción, no adjudica.
Mencionado
Lote I
RD$4,287,030
Logicone S.R.L.Identificada como responsable de implementar Microsoft Dynamics 365 ERP y propietaria de las localizaciones implementadas; el acto aprueba el uso de la excepción, no adjudica.
Mencionado
Lote II
RD$599,880
SIDESYS S.R.L.Recomendada para la renovación del soporte y garantía de E-Flow; el acto aprueba el uso de la excepción, no adjudica.
Mencionado
Lote III
RD$279,031
Telecomunicaciones Orientadas a Resultados (TELOR)El informe invoca el registro de la denominación comercial TELOR a favor de una persona física y concluye que es el único proveedor habilitado para ofertar esos servicios bajo dicha denominación; el acto no adjudica.
Mencionado
Lote IV
RD$245,180
Multicomputos SRLIdentificada como representante local de la herramienta de almacenamiento Hitachi; el acto aprueba el uso de la excepción, no adjudica.
Mencionado
Lote V
RD$682,770
The ENIAC Corporation, SRLIdentificada como proveedor con capacidad y autorización para proveer GoAnywhere MFT; el acto aprueba el uso de la excepción, no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona