La vigencia propuesta empieza antes de la firma estimada
· hace 1 mes
El informe fija el inicio del período contractual para el 30 de septiembre de 2026, mientras que el cronograma del portal estima la adjudicación para el 9 de octubre y la firma para el 30 de octubre. Como esas fechas del portal son estimadas, corresponde verificar la fecha efectiva de formalización y que no se atribuyan al nuevo contrato prestaciones anteriores a esta.
“El período de contratación de este proceso será de veinticuatro (24) meses, comprendido desde el 30 de septiembre de 2026 hasta el 29 de septiembre de 2028.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · Ley 47-25, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Ley 47-25, artículo 144 — Ejecución del contrato
Artículo 144.- Ejecución del contrato. La ejecución del contrato deberá iniciarse dentro del plazo previsto. Párrafo.- Cuando luego de cumplidas las formalidades para iniciar las prestaciones, y no existiendo faltas atribuibles a la institución contratante, transcurra un plazo de treinta (30) días hábiles sin que se haya iniciado la ejecución del contrato, este podrá ser rescindido de manera unilateral sin responsabilidad para la institución, en este caso, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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