Fundamento de proveedor único requiere verificar derechos exclusivos
· hace 1 mes
El informe sustenta que Logicone es el único proveedor en que implementó la plataforma y es propietario de las localizaciones. El artículo 166 del Reglamento contempla derechos exclusivos o ausencia comprobada de sustitutos, pero establece que una relación contractual previa no basta por sí sola; conviene verificar que la titularidad alegada acredita exclusividad sobre el soporte y que no existen sustitutos razonables.
“La empresa Logicone S.R.L., como contratista responsable de la implementación del sistema Microsoft Dynamics 365 ERP en la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y siendo propietarios de las localizaciones implementadas (adap”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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