El Acto Administrativo núm. CCC-143-2026, de 2026-10-07, aprueba la evaluación y adjudica los seis lotes del procedimiento de excepción por proveedor único SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0013. Adjudica cuatro lotes por un total de RD$1,806,860.75 y dos lotes por USD 96,678.00; estos últimos corresponden a RD$5,708,835.90 según los montos equivalentes por lote registrados en el portal, para un total equivalente de RD$7,515,696.65.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El aviso remite al artículo 208 para recurrir esta adjudicación, pero ese artículo regula el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración; la ley dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable. Aunque el plazo indicado es de diez días hábiles, la referencia puede generar incertidumbre sobre la vía y el órgano ante el cual impugnar.
“la presente resolución puede ser recurrible dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 47-25; o en sede judicial ante el Tribunal Superior Administrativo”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
CUSTOMER SERVICE 1 TO 1 S.A.C.Adjudicataria del lote I para renovar el licenciamiento y soporte de Xcustomer360 por dos años; el acta consigna USD 72,600.00.
Adjudicado
Lote I
RD$4,287,030
LOGICONE, S.R.L.Adjudicataria del lote II para el soporte de los módulos personalizados de Microsoft ERP Dynamics 365 por un año.
Adjudicado
Lote II
RD$599,880
SIDESYS, S.R.L.Adjudicataria del lote III para el soporte y garantía de E-Flow por un año.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona