Publicado el 15 sept de 2026Fechado el 14 sept de 202633 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION TECNICA, INFORME DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICAS Y ACTA DE ADJUDICACION»
El Informe Definitivo de Evaluación Técnica, fechado el 15 de septiembre de 2026, recomienda habilitar a Global Import Marte Guzmán, SRL y no habilitar a los otros seis oferentes en el proceso de lote único de ocho ítems, con presupuesto base de RD$47,423,951.72. El documento limita su decisión a la evaluación del Sobre A: recomienda que la oferta económica de Global pase a evaluación, sin adjudicar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para Servicios Múltiples 4KML, el informe considera no verificable el esquema 24/7 porque el formato entregado no permite revisar el calendario. El propio informe describe como opcional la entrega del archivo .mpp; conviene comprobar si la evaluación exigió, en la práctica, una forma de presentación no obligatoria para acreditar el criterio.
“de carácter meramente recomendado u opcional los incisos f) y g), relativos a la entrega del archivo digital en formato «.mpp» y a su rotulación … La versión entregada asigna una programática escrita en una jornada 24/7, pero no existe una ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El informe aplica como requisito concurrente una línea comercial del 10% y una bancaria del 20%, totalizando RD$14,227,185.52 sobre un presupuesto base de RD$47,423,951.72. Dado que el proceso se reservó a MIPYMES y el crédito fue un motivo de no habilitación para algunos oferentes, es pertinente verificar la proporcionalidad de exigir ambos instrumentos por separado respecto del objeto y las condiciones del contrato.
“línea de crédito comercial de al menos el diez por ciento (10%), equivalente a RD$4,742,395.17 … y línea de crédito bancaria de al menos el veinte por ciento (20%), equivalente a RD$9,484,790.34”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe registra omisión de ITBIS del período junio de 2026 y la utiliza como incumplimiento financiero; el proceso fue convocado en agosto y dirigido exclusivamente a MIPYMES. La Ley permite participar a MIPYMES con obligaciones fiscales pendientes si el incumplimiento no supera seis meses; debe verificarse la certificación y duración de la mora aplicables al momento de ofertar. El documento consigna otros motivos independientes de no habilitación.
“no está al día en el pago de sus impuestos (está omiso con el ITBIS del período 2026-06).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Global Import Marte Guzmán, SRLCumplió los requisitos jurídicos, financieros y técnicos, y subsanó los diez aspectos requeridos; se recomienda evaluar su oferta económica.
Servicios Múltiples 4KML, SRLCronograma no conforme; línea de crédito bancaria insuficiente; omisiones en documentación financiera y subsanaciones técnicas incompletas.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$42,892,735
Iron Hard Group, SRLNo presentó subsanaciones; cronograma no conforme y sin líneas de crédito acreditadas.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$42,918,676
Amancio R. Multiservices, SRLFicha técnica y cronograma no conformes; índice de endeudamiento de 3.78 frente al límite de 1.50 y subsanaciones no presentadas.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$42,831,573
Dayanara Mercado MonteroFicha técnica, cronograma y enfoque metodológico no conformes; índice de endeudamiento de 2.03 y subsanación del equipo incompleta.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$6,507,081
Progescon, SRLCronograma genérico no conforme; índice de endeudamiento de 4.36 frente al límite de 1.50 y subsanaciones no presentadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona