El pliego del proceso DIE-DAF-CM-2026-0022 convoca, desde el 3 de agosto de 2026, una contratación menor dirigida exclusivamente a MIPYMES para mantenimiento correctivo de ocho centros educativos de Santiago, con lote único y presupuesto base de RD$47,423,951.72. Fija la recepción de ofertas para el 7 de agosto y establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de un anticipo del 30%. Incluye condiciones de pago y formalización contractual que ameritan revisión frente a las reglas aplicables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como requisito de la oferta se exige declarar que el oferente no tiene contratos activos con la DIE. La prohibición general puede excluir a contratistas actuales sin que el pliego vincule esa condición a una evaluación individual de capacidad para ejecutar este lote, por lo que merece revisión de proporcionalidad.
“Declaración jurada debidamente notarizada y legalizada por Procuraduría donde se comprometa a iniciar simultáneamente los trabajos de Mantenimiento Correctivo de los centros a partir de la entrega del anticipo, así como de que no tiene cont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija hasta 60 días calendario para iniciar el trámite de pago una vez presentada la factura y verificadas las condiciones. La Ley establece un plazo máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición contractual y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede extender el plazo aplicable.
“el DIE se compromete a iniciar el trámite de pago, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contra presentación de factura con comprobante fiscal (gubernamental), debidamente revisada y aprobada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de su publicación y del registro en la Contraloría, mientras que la Ley dispone que los contratos se perfeccionan con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El proceso está reservado a MIPYMES para trabajos en centros de Santiago, pero la lista de condiciones de participación no establece que los proveedores tengan domicilio en la demarcación territorial correspondiente. La Ley prevé esa condición en contrataciones destinadas a MIPYMES, con las salvedades reglamentarias aplicables.
“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de este procedimiento tendrá derecho a participar, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
El pliego identifica a la DAF como órgano responsable de organizar, conducir y ejecutar el procedimiento, sin mencionar en esa asignación la coordinación con la Dirección Jurídica ni la autorización previa de la máxima autoridad que prevé la Ley para la contratación menor. Conviene comprobar cómo se aplicó esa distribución en el expediente.
“el órgano responsable de la organización, conducción y ejecución es la DAF, que debe ser conformado dentro de la institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Aplicación 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Global Import Marte Guzmán, SRLÚnico oferente habilitado y económicamente conforme; adjudicado por cumplir las especificaciones técnicas y el criterio de menor precio para el lote único.
Adjudicado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$42,854,428
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLCronograma y enfoque metodológico no conformes; oferta limitada a los ítems 4 y 6 pese a tratarse de un lote único; subsanación de personal y equipos incompleta.
Descalificado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$16,850,264
Servicios Múltiples 4KML, SRLCronograma no conforme; línea bancaria insuficiente y documentación financiera no subsanada; subsanación incorrecta del personal profesional.
Descalificado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$42,892,735
Iron Hard Group, SRLNo presentó subsanaciones; cronograma no conforme y falta de líneas de crédito y otros documentos requeridos.
Descalificado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$42,918,676
Amancio R. Multiservices, SRLFicha técnica y cronograma no conformes; índice de endeudamiento de 3.78 frente al límite de 1.50; no presentó las subsanaciones requeridas.
Descalificado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$42,831,573
Dayanara Mercado MonteroFicha técnica, cronograma y enfoque metodológico no conformes; oferta limitada al ítem 1; índice de endeudamiento de 2.03, líneas de crédito insuficientes y subsanación incompleta.
Descalificado
Lote único, ítems 1 al 8
RD$6,507,081
Progescon, SRLCronograma genérico no conforme; índice de endeudamiento de 4.36 frente al límite de 1.50; no presentó las subsanaciones requeridas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona