Confirmación del lote pese a su omisión en la selección registrada
· hace 2 meses
La resolución consigna que IREVIS seleccionó varios lotes, pero omitió el 21, y aun así confirma ese lote como su adjudicación y habilita continuar el registro. El Comité explica que la elección del tipo B hacía elegibles sus lotes; conviene verificar el registro de participación y el sorteo que sustentan esa interpretación, pues el acta reconoce una discrepancia entre el SECP y la adjudicación.
“Que, se detectó una incidencia con relación al oferente IREVIS COMERCIAL, SRL, ganador del lote 21 tipo B, en el acto de sorteo del referido proceso, ya que fue observado un error humano involuntario, debido a que este al momento de digitar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 64 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 143 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 64 — Sorteo de obras
Artículo 64.- Sorteo de obras. El sorteo de obras es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de obras no complejas y reparaciones menores, y en el cual el criterio de selección será el azar. Párrafo I.- El procedimiento de sorteo de obras solo podrá ser aplicado cuando la obra tenga diseño y presupuesto definitivo fijado previamente por la institución contratante. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los mecanismos que se utilizarán para efectuar los sorteos de obras, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad de condiciones para todos los participantes, respetando los principios rectores de la…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 143 — Reglas particulares para el sorteo de obras
Artículo 143.- Reglas particulares para el sorteo de obras. Luego de agotada la fase correspondiente a la evaluación de las ofertas técnicas, se aplican las siguientes reglas particulares para el procedimiento de sorteo de obras: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba, si procede, el informe de evaluación de las credenciales y documentación, y emite el acta correspondiente, ordenando la notificación de los resultados de la evaluación a todos los participantes y, con ello, determina los oferentes habilitados para participar en el sorteo. 2. Únicamente pueden participar en el sorteo los oferentes que hayan resultado habilitados en el proceso de evaluación de las credenciales y…