Recurso alega trato desigual en la evaluación económica
· hace 29 días
El recurrente alega que la oferta de Belliard fue calificada «CUMPLE» pese a una omisión de materiales que, según el informe citado por el recurso, implicaba RD$662,575.34, mientras que Hornero quedó «NO CUMPLE» por el tratamiento tributario de insumos que, según afirma, no tenía impacto económico. El portal y el acta anterior identifican a Belliard como adjudicatario y registran para Hornero una oferta menor por RD$3,051.41; corresponde verificar los informes y la aplicación uniforme de los criterios, sin tener las afirmaciones del recurso por hechos establecidos.
“Lo que resulta inaceptable, a la luz del principio de igualdad de trato, es que ese mismo criterio de razonabilidad se emplee para conservar una oferta cuya deficiencia sí encarece la ejecución en RD$662,575.34, y se niegue a una oferta cuy”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.