miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda

TDR. enmendado. CP-20.pdf

Reconstrucción de Infraestructura Vial Urbana en el Distrito Municipal Arroyo Barril, Provincia Samaná · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 5 ago de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0020

Lo que dice

El pliego enmendado del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0020 establece una contratación simplificada para reconstruir infraestructura vial urbana en Arroyo Barril, con presupuesto base de RD$98,000,000 y ejecución prevista de 18 meses. La primera enmienda, de 2026-08-06, fija una vigencia mínima de 24 meses para la garantía de fiel cumplimiento y corrige la identificación del área de intervención y del mapa A-1001. El cierre de ofertas figura para el 2026-08-11.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Extiende la exclusión por parentesco a cualquier grado

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego excluye a quienes tengan parentesco en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR o del Ministerio de Turismo. La Ley fija grados y alcances específicos para las inhabilidades por parentesco; esta redacción más amplia puede reducir el universo de participantes y merece revisión.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Admite regularizar la inscripción en el RPE después de ofertar

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite participar con una constancia de solicitud de inscripción y completar el registro durante la subsanación técnica. La Ley y el Reglamento establecen la inscripción en el RPE como requisito previo para participar, por lo que conviene verificar cómo se aplicó esta regla a los oferentes.

“Se permite presentar en la oferta, constancia de solicitud de inscripción en el Registro de Proveedor del Estado (RPE) y formalizarla durante la etapa de subsanación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Excluye ofertas de empresas por compartir socios o profesionales

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone que no se admitan ofertas de empresas con la misma composición societaria o que propongan a los mismos profesionales. Al no limitar la regla a una misma persona que participe en más de una oferta, puede excluir a personas jurídicas distintas por compartir socios o personal y restringir la competencia.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completo

Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Garantías del fiel cumplimiento de contratoVigencia mínima de la garantíaEl pliego original no fijaba la vigencia mínima de 24 meses, según el resumen del acto de enmienda.La garantía debe tener una vigencia mínima de 24 meses, contados desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato.Endurece
Lugar de ejecución de la obra / planosIdentificación del área y del mapa A-1001La identificación previa del área de intervención y del mapa presentaba errores, según el resumen del acto de enmienda.Se corrige la identificación del área de intervención y el nombre del mapa de ubicación A-1001.Aclara

Otros documentos del proceso (41)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Modelo Contrato de Obra.pdfContrato · 2 jun de 2026
  • Linea Base CEIZTUR.pdfDocumento · 21 jul de 2026
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • FORMULARIOS CP-2026-20.rarDocumento · 28 jul de 2026
  • Presupuesto Calles Arroyo Barril - Listado de partidas final.xlsxPliego · 28 jul de 2026
  • Acta de Inicio. CP-20.pdfPliego · 28 jul de 2026
  • Acta Registro Peritos. CP-20.pdfInforme pericial · 28 jul de 2026 · 1 señal
  • ADP. CP-20.pdfInforme pericial · 28 jul de 2026
  • Autorización MAE. CP-20.pdfActa · 28 jul de 2026
  • Compromiso Etico. CP-20.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • Especificaciones tecnicas. CP-20.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Pliego · 28 jul de 2026
  • Listado de partidas. CP-20.pdfPliego · 28 jul de 2026
  • Sol. apropiacion. CP-20.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • Sol. Compras. CP-20.pdfSolicitud de compra · 28 jul de 2026
  • Convocatoria gnral. CP-20.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • Planos RECONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DISTRITO MUNICIPAL ARROYO BARRIL PROV. SAMANÁ.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • Listado de Precios Alquiler de Equipos Pesados. act.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • Convocatoria visita Arroyo B. CP-20.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • Convocatoria visita Arroyo B. CP-20.pdfDocumento · 28 jul de 2026
  • Estudios previos. CP-20.pdfEstudio previo · 28 jul de 2026 · 2 señales
  • TDR. CP-20.pdfPliego · 28 jul de 2026 · 3 señales
  • Acto adm. enmienda. CP-20.pdfEnmienda · 6 ago de 2026
  • Plano enmendado RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA EN ARROYO BARRIL PROVINCIA SAMANÁ.pdfEnmienda · 6 ago de 2026
  • TDR. enmendado. CP-20.pdfEnmienda · 6 ago de 2026 · 4 señales
  • Acto adm. enmienda. CP-20.pdfEnmienda · 6 ago de 2026 · 1 señal
  • Plano enmendado RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA EN ARROYO BARRIL PROVINCIA SAMANÁ.pdfEnmienda · 6 ago de 2026
  • Circular de Subsanaciones. CP-20.pdfCircular · 18 ago de 2026 · 3 señales
  • Informe Prel. Financiero. CP-20.pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • Informe Prel. Legal. CP-20.pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • Informe Prel. Tecnico. CP-20.pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • CBJ SUB CEIZTUR 2026 (1).pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • Acta adjudicación. CP-20 .pdfActa de adjudicación · 10 sept de 2026 · 2 señales
  • Recurso Reconsideracion Hornero CP-2026-0020.pdfReconsideración · 15 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta adjudicación. CP-20 .pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Apertura B. CP-20.pdfActa · —
  • Contrato de Adj. CP-20.pdfContrato · —
  • Cuota Compromiso CP-20.pdfDocumento · —
  • Informe economico. CP-20.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Notif. y Aceptacion errores aritm. Belliard.rarDocumento · —