El pliego enmendado del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0020 establece la reconstrucción vial en Arroyo Barril por un presupuesto base de RD$98,000,000.00 y un plazo de ejecución de 18 meses desde el pago del anticipo. La primera enmienda, fechada el 6 de agosto de 2026, fija una vigencia mínima de 24 meses para la garantía de fiel cumplimiento y corrige la identificación del área de intervención y del mapa. El pliego consigna que la apropiación presupuestaria inicial cubriría RD$29,400,000.00, equivalente al 30% del presupuesto base, y que los flujos restantes se consignarían en el presupuesto de 2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un presupuesto de RD$98,000,000.00, pero señala que la certificación de apropiación presupuestaria al publicar el proceso correspondería a RD$29,400,000.00 y que los flujos restantes se consignarían en el presupuesto de 2027. La Ley 47-25 establece como regla la certificación por el monto total del egreso previsto antes del inicio del procedimiento.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 30% del valor equivalente VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$29,400,000.00), cuyo certificado será emit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El pliego dispone que los errores u omisiones de cómputo y presupuesto podrán corregirse en cualquier momento hasta la terminación del contrato. Esa posibilidad se extiende a la etapa de ejecución y no precisa su relación con las condiciones y límites legales para modificar el contrato, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría a cantidades y valores adjudicados.
“Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Una disposición considera al adjudicatario en mora por el vencimiento del plazo sin requerimiento, mientras otra exige una puesta en mora y un plazo mínimo de cinco días hábiles antes de aplicar la penalidad ante cierto retraso. La Ley 47-25 prevé que la institución ponga en mora al proveedor antes de aplicar penalidades diarias, por lo que la coexistencia de ambas reglas puede generar incertidumbre en su aplicación.
“A este efecto, el oferente adjudicado declara que queda constituida en mora por el solo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de requerimiento alguno de acuerdo con la ley. … En este caso, el CEIZTUR podrá aplicar la penalidad luego”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego prevé que una oferta no cumpliría si el impacto económico de omisiones o desviaciones supera el 4% del costo directo, pero no precisa en este apartado el método de cálculo del impacto. Aunque identifica partidas principales y establece un porcentaje, la falta de una regla de medición puede dificultar la aplicación uniforme del criterio de evaluación.
“El impacto económico es el costo de las omisiones o desviaciones respecto a los criterios establecidos en el listado de partidas e indicaciones en los planos. Si el impacto es superior al 4% del costo directo de la oferta, en base a la revi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantías del fiel cumplimiento de contratoVigencia mínima de la garantía
El pliego inicial no fijaba un período mínimo de vigencia, según el resumen del acto de enmienda.
La garantía debe tener una vigencia mínima de 24 meses, desde su constitución hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Endurece
Proyecto constructivo y planosIdentificación del área de intervención y del mapa
La identificación previa del área y el nombre del mapa fueron objeto de corrección, según el resumen del acto de enmienda.
Se corrige la identificación del área de intervención y el nombre del mapa para identificar el Distrito Municipal Arroyo Barril.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona