El acta A.A. 2026-0021, de fecha 2026-09-10, aprueba el informe económico y adjudica a Constructora Belliard Jimenez, S.R.L. la reconstrucción vial en Arroyo Barril por RD$88,199,824.22, dentro del proceso de contratación simplificada con presupuesto estimado de RD$98,000,000. De los cinco oferentes cuyas ofertas económicas fueron abiertas, el informe resumido consigna que solo Belliard cumplió; los otros cuatro aparecen como «NO CUMPLE».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de apertura económica registra RD$88,200,000.00 para Belliard, mientras que la recomendación y la adjudicación consignan RD$88,199,824.22, una diferencia de RD$175.78. Podría tratarse de una corrección aritmética, pero el acta no la identifica; conviene verificar su cálculo y aceptación conforme al procedimiento aplicable.
“Constructora Belliard Jimenez, S.R.L. RD$88,200,000.00 … CONSTRUCTORA BELLIARD JIMENEZ, S.R.L., para la “Reconstrucción de infraestructura vial urbana en el distrito municipal Arroyo Barril, provincia Samaná”, por el monto total de OCHENTA ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
De las cinco ofertas económicas abiertas, el cuadro consolidado califica como «CUMPLE» únicamente a Belliard y consigna «NO CUMPLE» para las otras cuatro. El resultado concentra la posibilidad de adjudicación en un solo oferente y merece revisar las evaluaciones y sus fundamentos, sin que el acta permita concluir por sí sola que hubo una irregularidad.
“CONSTRUCTORA BELLIARD JIMÉNEZ, S.R.L. CUMPLE HORNERO CONSTRUCTORA, S.R.L. NO CUMPLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Agregados Bani Dace, S.R.L.Participó, pero no figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no especifica el motivo.
Constructora Monarau, S.R.L.Participó, pero no figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona