El acto administrativo CEIZTUR-CCP-181-2026, de fecha 2026-08-06, aprueba enmiendas al pliego y a los planos del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0020, a raíz de observaciones del monitoreo preventivo de la DGCP. Fija una vigencia mínima de 24 meses para la garantía de fiel cumplimiento y corrige la identificación del área de intervención y el nombre del mapa de ubicación de la plancha A-1001.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 48 del pliegoVigencia de la garantía de fiel cumplimiento | El acto indica que modifica el numeral sobre vigencia, pero no reproduce el texto anterior. | Vigencia mínima de 24 meses desde la constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato. | Endurece |
| Planos del proyecto, plancha A-1001Identificación del área y mapa de ubicación | La tarjeta de los planos y el nombre del mapa de ubicación contenían una identificación que el acto dispone corregir. | El área se identifica como Distrito Municipal Arroyo Barril, Provincia Samaná, y se modifica el nombre del mapa de ubicación de la plancha A-1001. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona