Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 6 sept de 202623 páginasEn el mensaje «Resolución de aprobación de Enmienda no.1 + Circular de Respuestas a oferentes proceso OGTIC-CCC-LPA-2026-0001»
La Circular núm. 0001, fechada el 7 de septiembre de 2026, responde consultas de los oferentes sobre los cinco lotes de la licitación OGTIC-CCC-LPA-2026-0001 y anuncia ajustes que se formalizarán mediante enmienda. Entre otros puntos, fija en una pantalla plana la configuración del auditorio, precisa que la experiencia del 40 % se calcula sobre el lote o lotes ofertados, elimina referencias a la garantía de seriedad y establece un plazo de hasta 30 días para el anticipo desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Traslada la comprobación acústica al cierre del proyecto y debilita la verificación previa de la solución propuesta.; Reduce el umbral de experiencia exigible a quien oferta por un lote o por una parte del proceso..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta establece que solo se aceptarán tarjetas del fabricante NVIDIA, sin exponer en esta circular una justificación técnica de exclusividad o equivalencia. La restricción puede reducir las alternativas de participación y merece verificarse frente a las especificaciones y estudios del expediente.
“Se aceptarán únicamente tarjetas de video del fabricante NVIDIA.” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La circular fija una única pantalla plana para el auditorio, pero también condiciona la tolerancia dimensional a mantener un ensamble a 90° entre pantallas. La combinación deja incierta la configuración técnica que deben cotizar y que se utilizará para evaluar y recibir la prestación.
“Auditorio: VER ENMIENDA una (1) pantalla de 3.60 m de ancho por 2.02 m de alto, con distancia entre píxeles de 1.56 mm o menor … Se admitirá una tolerancia de hasta ±0.05 m en cada dimensión, derivada de la modulación de los gabinetes del” (pág. 8)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferente 1Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote 4
—
Oferente 2Identificado como remitente de consulta; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
PDU; lote no precisado
—
Oferente 3Identificado como remitente de consulta; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Pantallas; lote no precisado
—
Oferente 4Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote 3
—
Oferente 5Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote 3
—
Oferente 6Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lotes 1 y 2
—
Oferente 7Identificado como remitente de consulta; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote 5
—
Oferente 8Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote 1
—
Oferente 9Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3 y 5
—
Oferente 10Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3, 4 y 5
—
Oferente 11Identificado como remitente de consultas; la circular no informa resultado de evaluación ni monto ofertado.
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección II, numerales 5 y 8Garantía de seriedad de la oferta
El pliego contenía referencias a la garantía de seriedad de la oferta, incluso para la eventual ejecución.
Se eliminan esas referencias por tratarse de un procedimiento dirigido a MIPYMES.
Relaja
Sección III, numerales 6 y 10Plazo y cómputo del anticipo
El pliego señalaba plazos distintos de 15 y 30 días, con referencias al inicio del cómputo desde la firma del contrato.
Se unifica el plazo en 30 días, computados desde la certificación del contrato por la Contraloría General de la República.
Relaja
Lote 1, ítem 2, auditorioCantidad y dimensiones de pantalla
El pliego indicaba tres pantallas para el auditorio.
Se define una pantalla LED plana de 3.60 m por 2.02 m, con tolerancia de ±0.05 m en cada dimensión; la respuesta también menciona mantener un ensamble a 90° entre pantallas.
Relaja
Lote 1, acústica entre auditorio y sala inmersivaMomento de presentación del estudio acústico
La consulta preguntaba si el estudio acústico debía presentarse con la oferta o durante la ejecución; la circular no identifica una fecha previa de presentación.
Se indica que el estudio acústico debe realizarse al finalizar el proyecto.
RelajaQuita un control: Traslada la comprobación acústica al cierre del proyecto y debilita la verificación previa de la solución propuesta.
Lote 1, módulos LED y fuentes de alimentaciónCertificaciones de los equipos
La respuesta no identifica un requisito de certificación previo para estos componentes.
Se exige documentación del fabricante que acredite CE, FCC, UL, CSA o ETL.
Endurece
Sobre A, numeral 11.1.3 y requisitos de cada loteCartas de fabricante o representante
Se aludía a una carta de certificación por lote y a otra carta para acreditar la condición de distribuidor autorizado.
Una carta vigente puede satisfacer ambos requisitos; debe presentarse una por cada marca ofertada dentro del lote.
Relaja
Sobre A, experiencia requerida del 40 %Base de cálculo de la experiencia
La consulta plantea que el formulario vinculaba el 40 % al presupuesto base del proceso completo.
Se aclara que el cálculo se hace sobre el presupuesto del lote o de la suma de los lotes en que participe el oferente, no sobre el total del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
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RelajaQuita un control: Reduce el umbral de experiencia exigible a quien oferta por un lote o por una parte del proceso.
Lote 2, fichas técnicas de kioscosReferencia a R4
La ficha incluía la referencia «R4 de otros requerimientos» sin identificar el requisito.
Se aclara que R4 es un error material y no corresponde a ningún requisito numerado del pliego.
Aclara
Lotes 3 y 5, garantías de productosPlazo de garantía por ítem
El pliego combinaba garantías individuales de un año con una garantía integral mínima de tres años para el lote.
Prevalece el plazo de garantía indicado en la ficha técnica de cada ítem.