Estudio previo complementario emitido después de la convocatoria
· hace 1 mes
El documento está fechado en septiembre de 2026 y dice que se emite para responder a una observación de la DGCP e incorporar el análisis de precios; el portal registra la convocatoria el 19/08/2026. Esto plantea verificar si los estudios previos y la estimación que sustentó el presupuesto estaban completos antes de convocar; el texto podría ser un complemento de estudios anteriores, por lo que no permite concluir que estos no existieran.
“Este documento se emite además para dar respuesta a la observación formulada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano Rector, mediante el monitoreo preventivo del procedimiento OGTIC-CCC-LPA-2026-0001, en” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →