Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 7 sept de 202613 páginasEn el mensaje «Resolución de aprobación de Enmienda no.1 + Circular de Respuestas a oferentes proceso OGTIC-CCC-LPA-2026-0001»
El Acta núm. OGTIC-CCC-2026-100, de fecha 2026-09-08, aprueba una enmienda al pliego del proceso OGTIC-CCC-LPA-2026-0001, con presupuesto estimado de RD$43,836,032.40. Establece el menor precio por lote como criterio único de adjudicación y formaliza ajustes a especificaciones, garantías, subcontratación, experiencia y anticipo, además de ordenar la incorporación y publicación del estudio previo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la base exigida para acreditar experiencia y se simplifica la documentación que acredita experiencia/capacidad de suministro y autorización de distribución..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta ordena modificar la fecha límite; el portal registra cierre el 14 de septiembre, frente al 11 de septiembre indicado en el pliego inicial, por lo que la extensión añade solo un día hábil. Dada la cantidad y alcance de los cambios técnicos, merece verificarse si el plazo fue proporcional a su complejidad; la norma no fija una extensión concreta.
“MODIFICAR, como al efecto MODIFICA, el referido cronograma en cuanto a la fecha límite de presentación y recepción de ofertas “SOBRE A” Y “SOBRE B” acorde a lo establecido en la normativa.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
La enmienda fija un plazo de hasta 30 días para desembolsar el anticipo, contado desde la certificación del contrato por la Contraloría. Debe verificarse cómo se aplica ese plazo frente a la regla legal de otorgar a las MIPYMES un anticipo del 30 % con la suscripción, pues el calendario podría afectar su liquidez.
“Se unifica en treinta (30) días el plazo para el desembolso del anticipo, actualmente enunciado de manera discordante como quince (15) y treinta (30) días, y se establece que dicho plazo se computará a partir de la certificación del contrat” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Criterios de adjudicación, numerales 2 y 12.3Criterio de adjudicación por lote
El pliego combinaba la adjudicación por mayor puntuación con la indicación de que se aplicaría el menor precio.
Se establece un criterio único: menor precio por lote entre las ofertas que cumplan las condiciones técnicas, legales y administrativas.
Aclara
Sección III, numeral 11Subcontratación y universo de oferentes elegibles
Se permitía subcontratar hasta el 50 % con referencia al artículo 152; el pliego alternaba las denominaciones MIPYMES y PYMES.
Se incorpora el artículo 176 como fundamento del 50 % cuando las subcontratadas sean MIPYMES; se mantiene la autorización previa y expresa y se armoniza la denominación de los oferentes elegibles.
Aclara
Lote I, ítem 2Configuración de pantallas LED
Se indicaban tres pantallas y un ensamble en esquinas a 90°.
Se fija una pantalla LED plana de 3.60 m por 2.02 m, relación 16:9, con píxel de 1.56 mm o menor; se elimina el ensamble en esquinas y se admite una tolerancia de ±0.05 m por dimensión.
Relaja
Lote I, ítems 1 y 2Descripción de continuidad visual
El literal q) decía «sin bordes invisibles».
Se corrige a «sin bordes visibles», definido como ausencia de discontinuidad óptica en la unión entre pantallas.
Aclara
Lote I, certificacionesCertificación de módulos LED y fuentes
No se indicaba en esta enmienda que debieran acreditarse estas certificaciones.
Se exige documentación del fabricante que acredite certificación CE, FCC, UL, CSA o ETL para los módulos LED y sus fuentes de alimentación.
Endurece
Lote I, aislamiento y tratamiento acústicoResponsabilidades y aceptación acústica
Se requería bloqueo de sonido entre espacios sin los parámetros y responsabilidades aquí precisados.
Se permite proponer materiales alternativos a la fibra de vidrio; se precisan responsabilidades del oferente y del contratista de obra civil, un índice de reducción sonora aparente mínimo de 50 dB y un estudio acústico al finalizar el proyecto.
Aclara
Lote II, ítems 1 y 2Referencia R4
Se incluía la referencia «R4 de otros requerimientos».
Se suprime por ser una referencia de ficha técnica que no corresponde a un requisito numerado del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Lote III, ítem 2Conexión de entrada de PDU vertical
Se especificaba un conector monofásico NEMA L5-20P para la capacidad requerida de 8.6 kW.
Se establece la configuración trifásica correspondiente a la capacidad requerida.
Aclara
Lote IV, ítem 1Especificaciones del servidor de virtualización
Se exigían procesador de 3.0 GHz, SSD y fuentes redundantes de al menos 1.1 kW.
Se precisa el alcance de los 3.0 GHz; se admiten SSD de 480 GB y fuentes redundantes inferiores a 1.1 kW si soportan el consumo y crecimientos previstos y acreditan mayor eficiencia energética.
Relaja
Lotes III y V, garantíasPrelación de los plazos de garantía
La garantía integral del lote podía resultar discordante con los plazos individuales de las fichas técnicas.
Para los ítems con plazo individual distinto, prevalece el plazo indicado en la ficha técnica de cada ítem.
Aclara
Sección II, numerales 5 y 8Garantía de seriedad de la oferta
El pliego hacía referencia a la garantía de seriedad de la oferta.
Se elimina toda referencia a exigirla en este procedimiento dirigido a MIPYMES.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía financiera que respaldaba el mantenimiento y seriedad de las ofertas.
Sección III, numerales 6 y 10Plazo y cómputo del anticipo
El plazo de desembolso aparecía discordante como 15 y 30 días.
Se unifica en 30 días y se computa a partir de la certificación del contrato por la Contraloría General de la República.
Aclara
Numeral 11.1.3 y otros requerimientos por loteBase de cálculo de experiencia y carta del fabricante
La experiencia se refería al presupuesto del procedimiento; los requisitos de certificación del fabricante y de distribuidor autorizado podían entenderse como acreditaciones separadas.
El 40 % se calcula sobre el presupuesto del lote o la suma de los lotes ofertados; basta una carta vigente por marca del fabricante o representante autorizado para satisfacer ambos requisitos.
RelajaQuita un control: Se reduce la base exigida para acreditar experiencia y se simplifica la documentación que acredita experiencia/capacidad de suministro y autorización de distribución.