La Resolución OGTIC-RES-CCC-2026-03, de 2026-08-07, modifica las actas de inicio de nueve procedimientos de la OGTIC, incluido el proceso de equipamiento tecnológico y soluciones audiovisuales para el CEIA-RD, y sustituye al perito técnico César Omar Ogando Muñoz. Designa a Francisco José Reinoso Sánchez para ocho procedimientos, aunque no identifica en el texto quién asumirá el noveno; declara válidas las actuaciones previas del perito sustituido y señala que no cambian el objeto, las condiciones, los criterios de evaluación ni los cronogramas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dispone la sustitución del perito en nueve procedimientos, pero designa a Francisco José Reinoso Sánchez para ocho y no identifica quién cubrirá el restante. Como la lista incluye el proceso del CEIA-RD, conviene precisar si este procedimiento está entre los ocho y quién queda a cargo del noveno.
“SEGUNDO: SUSTITUIR al Lic. Cesar Omar Ogando Muñoz como perito técnico en los NUEVE (09) procedimientos de contratación identificados en la presente Acta, y en consecuencia, designar: … Al Licdo. Francisco José Reinoso Sánchez, quien ocupa ” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
La motivación primero atribuye la sustitución a una situación de salud sobrevenida y después la describe como una necesidad organizativa derivada de un cambio de funciones. Conviene verificar qué circunstancia fundamenta efectivamente la decisión y su respaldo en el expediente.
“SEGUNDO: Que, con posterioridad a dichas designaciones, el Lic. César Omar Ogando Muñoz, quien forma parte de los equipos de peritos designados en los referidos procedimientos de contratación, se encuentra imposibilitado de continuar desemp” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona