Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 7 sept de 20265 páginasEn el mensaje «Acto aprobación informe definitivo e informe definitivo MOPC-CCC-LPN-2026-0012»
El 8 de septiembre de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del MOPC aprobó el informe definitivo de evaluación técnica de la Licitación Pública Nacional MOPC-CCC-LPN-2026-0012 y ordenó notificar sus resultados. Quedaron habilitados nueve oferentes para la apertura del Sobre B y no habilitados Constructora Cogusa y el Consorcio AC Ingeniería; el acta no consigna montos ofertados ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta confirma que Constructora Cogusa quedó no habilitada. El informe definitivo anterior, según el expediente resumido, vincula la exclusión con un cronograma que indicaba inicio de trabajos el 06/07/2026; revisar la aplicación de ese requisito, pues la decisión le impide pasar a la evaluación económica. El proceso aún no tiene adjudicación.
“7 | CONSTRUCTORA COGUSA, SRL. | NO HABILITADO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Consorcio Avance del SurHabilitado para el lote único y para la apertura del Sobre B.
Habilitado
Lote Único
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Constructora Cogusa, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica anterior indica que su cronograma señalaba inicio de trabajos el 06/07/2026 y lo consideró un incumplimiento no subsanable del pliego.
No habilitado
Lote Único
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Consorcio AC IngenieríaEl informe definitivo de evaluación técnica anterior indica que no presentó el título universitario del especialista en topografía.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona