Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 7 sept de 202627 páginasEn el mensaje «Acto aprobación informe definitivo e informe definitivo MOPC-CCC-LPN-2026-0012»
El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 8 de septiembre de 2026 para el lote único, recomienda habilitar nueve de los once oferentes para la apertura del Sobre B y no habilitar a Constructora Cogusa y al Consorcio AC Ingeniería. Cogusa obtuvo 50.15 puntos, pero fue declarado no habilitado porque su cronograma indicaba inicio de trabajos el 06/07/2026; AC Ingeniería fue declarado no habilitado por no subsanar el título universitario del especialista en topografía. No se adjudica contrato ni se consigna monto ofertado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de índices financieros presenta dos filas, numeradas 10 y 11, con el nombre Consorcio AC Ingeniería y cifras distintas. En cambio, el Consorcio Avance del Sur aparece entre los oferentes y figura como cumplidor en los resultados consolidados, pero no se distingue con una fila propia en el detalle financiero; debe verificarse a qué oferente corresponden los datos duplicados y la trazabilidad de esa evaluación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe basa la no habilitación de Cogusa en un cronograma que fija el inicio de los trabajos para el 06/07/2026, mientras el portal registra cierre y apertura de ofertas el 25/08/2026 y firma estimada del contrato el 19/10/2026. Podría tratarse de un error de fecha del oferente; conviene verificar la regla del pliego aplicada y la consistencia de la evaluación, pues este fue el motivo determinante consignado para excluirlo de la fase económica.
“El cronograma presentado por el oferente no cumple con lo solicitado en el numeral 7 del Pliego de Condiciones, debido a que, el mismo tiene fecha de inicio de los trabajos del 06/07/2026. POR LO TANTO, NO CUMPLE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Malespín Constructora, SRLSubsanó correctamente la documentación requerida y fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote Único
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Consorcio Nova VíaHabilitado para la apertura de la oferta económica del lote único.
Habilitado
Lote Único
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Consorcio AG-RODSA VialSubsanó correctamente la documentación requerida y fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote Único
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Constructora Cogusa, SRLEl informe indica que su cronograma de trabajo, considerado no subsanable, incumple el pliego porque señala inicio de trabajos el 06/07/2026.
No habilitado
Lote Único
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Consorcio EnriquilloHabilitado para la apertura de la oferta económica del lote único.
Habilitado
Lote Único
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Obras & Tecnologías (OTESA), SRLSubsanó correctamente la documentación financiera requerida y fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote Único
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Consorcio Avance del SurSubsanó correctamente la documentación requerida y fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona