La Enmienda No. 01, fechada el 12 de agosto de 2026, eleva el presupuesto base de RD$3,702,545,294.85 a RD$3,714,219,152.89 e introduce cambios en la evaluación financiera, técnica y económica. Entre otros, fija un capital de trabajo equivalente al 20% del presupuesto base, reorganiza la puntuación técnica y económica, establece un límite de precio por partida y aclara que la falta de uso de formularios estandarizados no basta por sí sola para rechazar una oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige capital de trabajo equivalente al 20% del presupuesto base de RD$3,714,219,152.89, aproximadamente RD$742,843,830.58. Por su magnitud en un proceso de lote único, conviene verificar en los estudios previos la proporcionalidad del umbral y cómo se aplica a cada integrante de consorcios; la enmienda permite agregar solvencia e idoneidad de sus miembros.
“Capital de Trabajo (Activos Corrientes - Pasivos Corrientes + (Cuentas bancarias, certificados de depósitos o de inversión, líneas de Crédito Bancarias Líneas de Crédito Bancarias Potenciales) ≥ al 20% del monto correspondiente al valor tot”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La enmienda está fechada el 12 de agosto y el portal registra cierre de ofertas el 25 de agosto: restan 13 días calendario para preparar las propuestas tras cambios financieros, técnicos y económicos. La convocatoria fue el 2 de julio; por el calendario registrado, la enmienda parece posterior al 75% del plazo de recepción, supuesto en que el reglamento prevé ampliar el plazo proporcionalmente y permitir nuevas preguntas sobre lo modificado; el portal suministrado no registra un cierre posterior al 25 de agosto.
“Santo Domingo, D.N. 12 de agosto de 2026 ENMIENDA MOPC-CCC-LPN-2026-0012”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 104 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 104 — Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles
Artículo 104.- Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 105 de la Ley núm. 47- 25, una propuesta se considere irrecibible por haber sido presentada fuera del plazo fijado para su recepción, dicha situación debe hacerse constar mediante acto administrativo.
La enmienda dispone que una oferta no se considere para adjudicación si el precio unitario de una o más partidas supera en más de 10% el valor de referencia de esas partidas, aunque el criterio citado no compare el precio total ofertado ni el efecto de compensación entre partidas. El umbral merece revisión porque puede excluir una oferta por un renglón aun cuando su propuesta global sea competitiva; la califica además como precio «predatorio».
“Si el precio unitario ofertado en una o más partidas es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base o valor referencial de una o más partidas en relación con el presupuesto base establecido en el Anexo - ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La enmienda condiciona a quienes tengan obras contratadas por el MOPC a presentar personal y equipos disponibles y a contar con 80% de trabajos realizados avalados por Supervisión. La condición se activa por tener contratos con esa institución y merece revisión por su efecto desigual entre oferentes y por la relación del porcentaje exigido con la capacidad para ejecutar esta obra.
“Todos los oferentes que tengan obras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberán presentar su listado de personal y equipos disponibles para dar respuesta inmediata a este proceso y contar con un 80% de t”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La enmienda dispone que todos los documentos técnicos sean habilitantes y deban cumplirse totalmente, pero también establece una evaluación técnica por puntaje con condiciones mínimas y deseables y un mínimo de 48/60. La coexistencia de ambos tratamientos puede dejar incierto si un aspecto que no alcance el nivel deseable solo resta puntos o impide la habilitación.
“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa, es decir, para la apertura y eval”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 3. Presupuesto base o valor referencialActualización del presupuesto y límites de precio por partida
RD$3,702,545,294.85, según el resumen del pliego anterior del proceso; el texto anterior de los límites por partida no se reproduce.
Presupuesto base de RD$3,714,219,152.89. Un precio unitario que supere en más de 10% el presupuesto de una partida hace que la oferta no se tome en cuenta para adjudicación.
Endurece
Numeral 10.1.2. Documentación financieraIndicadores financieros y capacidad de trabajo
La versión anterior de los criterios financieros no se reproduce en esta enmienda.
Exige solvencia mayor a 1.20, liquidez corriente mayor a 0.9 y capital de trabajo igual o superior al 20% del presupuesto base; permite sumar solvencia e idoneidad de los miembros del consorcio.
Endurece
Numeral 10.1.3. Documentación técnicaMetodología cumple/no cumple y requisitos técnicos
La versión anterior de la metodología técnica no se reproduce en esta enmienda.
Dispone que la documentación técnica se evalúe como cumple/no cumple y que los documentos requeridos sean habilitantes y se cumplan totalmente; incluye requisitos de experiencia, personal, equipos y trabajos en curso con el MOPC.
Endurece
Numeral 10.1.4. Metodología de puntajePuntuación y umbral técnico
La metodología anterior no se reproduce en esta enmienda.
Asigna 60 puntos a los criterios técnicos y fija como mínimo 48/60 puntos, descritos también como 80/100 puntos; contempla puntuaciones mayores por condiciones deseables que superen las mínimas.
Aclara
Numeral 10.2. Oferta económicaPonderación de la oferta económica
La metodología anterior no se reproduce en esta enmienda.
Asigna hasta 40 puntos al precio mediante una fórmula que toma como referencia la oferta de menor precio; los demás criterios se evalúan como cumple/no cumple.
Aclara
Numeral 17. Anexos y documentos estandarizadosUso de formularios estandarizados
La regla anterior sobre la falta de presentación de formularios no se reproduce en esta enmienda.
La falta de presentación de la oferta en alguno de los documentos estandarizados enumerados no será motivo de rechazo ni impedirá la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona