Diferencia entre el oferente ganador en el acta y el registro del portal
· hace 1 mes
El portal registra a Grupo Metal Y Cristal, SRL con una oferta cargada de RD$34,834,496 y a CAECOM con RD$0 pendiente, mientras que el acta atribuye a CAECOM la oferta adjudicada de RD$34,834,496.35 y no incluye a Grupo Metal Y Cristal entre las ofertas evaluadas. La proximidad de los montos amerita verificar la identificación y trazabilidad de la oferta en el SECP; el estado pendiente del portal podría reflejar un registro incompleto o desactualizado.
“VISTAS: Las ofertas presentadas dentro del referido procedimiento por los oferentes EXYCO, S.R.L.; CAECOM, S.R.L.; y L&L Design, S.R.L., así como las credenciales, ofertas técnicas, ofertas económicas y demás documentos depositados por dich”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…