La Circular No. (1), fechada el 20 de julio de 2026 para el proceso SNS-DAF-CM-2026-0034, responde siete preguntas de los oferentes. Unifica la experiencia mínima en cinco años, acepta cartas de intención para el personal clave, corrige referencias a Santo Domingo y a talleres y laboratorios didácticos, aclara que la garantía de seriedad vence el 23 de septiembre de 2026 y permite presentar ofertas en formato físico o virtual. Mantiene la exigencia de tres proyectos de experiencia y plantea modificar el requisito de montos similares.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de diez a cinco años la experiencia exigida en una de las disposiciones, disminuyendo el período usado para verificar trayectoria.; Debilita el control de experiencia por magnitud económica de cada proyecto, aunque conserva la cantidad de tres.; Se sustituye la evidencia de una relación laboral previa y verificable por cartas de compromiso y disponibilidad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta mantiene la exigencia de tres proyectos de construcción o remodelación vinculados al contexto hospitalario y solo plantea modificar el requisito de montos similares. La restricción de experiencia especializada y la cantidad exigida merecen revisión de proporcionalidad respecto del objeto y valor del proceso.
“El objetivo de la solicitud es asegurarnos que el oferente tiene la capacidad técnica y económica que supone el llevar el proyecto, según nuestros requerimientos, por lo cual consideramos pertinente mantener este requisito. Si podemos hacer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documento 7, experiencia mínimaAños mínimos de experiencia del oferente
El documento establecía cinco años en un numeral y diez años en otro.
La circular indica que unificará el criterio en cinco años.
RelajaQuita un control: Reduce de diez a cinco años la experiencia exigida en una de las disposiciones, disminuyendo el período usado para verificar trayectoria.
Documento 7, proyectos similaresMonto de los proyectos acreditados
Se exigían tres proyectos hospitalarios de magnitud igual o superior al presupuesto del proceso.
La respuesta plantea modificar el requisito «≥ al monto», manteniendo tres proyectos de construcción o remodelación; no precisa el nuevo umbral.
RelajaQuita un control: Debilita el control de experiencia por magnitud económica de cada proyecto, aunque conserva la cantidad de tres.
Documento 9, personal profesional responsableAntigüedad y vínculo laboral del personal clave
Se requería personal fijo del oferente con una antigüedad mínima de seis meses acreditada mediante la TSS.
Se aceptan cartas de intención, compromiso y disponibilidad del personal clave.
RelajaQuita un control: Se sustituye la evidencia de una relación laboral previa y verificable por cartas de compromiso y disponibilidad.
Documento 1, Enfoque y MetodologíaReferencias geográficas y talleres/laboratorios
Se mencionaban condiciones climáticas de Santo Domingo y talleres y laboratorios didácticos.
La circular acoge corregir la referencia climática y la observación sobre talleres y laboratorios didácticos.
Aclara
Numeral 14.1, literal c), garantía de seriedadVigencia de la garantía
El pliego contenía fechas o períodos distintos: 23 de septiembre de 2026, 180 días desde la apertura y 90 días de mantenimiento de oferta.
La circular aclara que la vigencia que debe tomarse en cuenta es hasta el 23 de septiembre de 2026.
Aclara
Numerales 11 y 17, presentación de ofertasMedios de presentación
Se disponía presentación exclusivamente física y se excluían ofertas presentadas solo a través del SECP.
Se permite presentar ofertas tanto físicamente como por vía virtual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona