El Acta núm. 072/2026, de 2026-07-08, aprueba el pliego y el inicio del proceso SNS-DAF-CM-2026-0034 para remozar y readecuar el centro de imágenes diagnósticas La Bija, con fondos declarados de RD$38,704,995.95. Lo tramita como Contratación Menor y designa peritos legales, financieros y técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba Contratación Menor para una contratación de RD$38,704,995.95; el portal clasifica el objeto como obra no compleja. La tabla de umbrales sitúa el monto dentro del rango monetario de Contratación Menor para obras, pero la Ley reserva la Contratación Simplificada para obras no complejas y la Menor para obras de menor cuantía o reparaciones menores; conviene verificar la clasificación y modalidad aplicadas.
“APROBAR como al efecto APRUEBA el inicio del proceso para el “REMOZAMIENTO Y READECUACIÓN A CENTRO DE IMÁGENES DIAGNOSTICO CENTRO DE ATENCION PRIMARIA LA BIJA, MUNICIPIO COTUÍ, PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ”., y que este se efectúe bajo el proc”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
El acta identifica a la Directora Administrativa, al Director Jurídico y a la Directora Financiera entre quienes deliberaron y decidieron; la responsable de la Unidad Operativa figura aparte. La integración ordinaria legal es de cinco miembros; el reglamento permite una integración simplificada de tres solo si la estructura institucional lo justifica y la DGCP lo valida. Verificar si esa condición se cumplía para este acto.
“se reunieron los señores: Licda. Ynes Danilda Abreu Ureña, Directora Administrativa, Lic. Héctor Federico Cruz Pichardo, Director Jurídico, Lidca. Cynthia Payano, Directora Financiera y la Licda. Candy Jazmin Lamarche Rodríguez, Responsable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona