La Enmienda núm. 01, emitida el 20 de julio de 2026 para el proceso SNS-DAF-CM-2026-0034, permite presentar ofertas en formato físico o electrónico y establece que la falta inicial del archivo digital editable no causará descalificación, aunque podrá requerirse después. También modifica la hora de apertura y adelanta varias fechas del cronograma, y revisa la documentación técnica requerida. La firma corresponde a Lidia Nazaret Méndez Starling, encargada de la División de Gestión de Compras.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la consecuencia de rechazo por no aportar inicialmente los archivos editables usados para verificar fórmulas, partidas y montos; la verificación queda sujeta a un requerimiento posterior..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda está fechada el 20 de julio y modifica las reglas de presentación y documentación cuando, según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 23 de julio. La enmienda no consigna una extensión de ese cierre; el artículo 104 exige extender el plazo proporcionalmente si la modificación ocurre después del 75 % del plazo para presentar ofertas.
“20 de julio de 2026 … TERCERO ENMENDAR: el cronograma de actividades específicamente la hora de recepción y apertura de ofertas técnicas”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda prevé descalificar o asignar baja puntuación por respuestas «genéricas o duplicadas», sin precisar en ese texto cómo se determinan esos conceptos ni cómo se aplica la puntuación. Corresponde verificar que la evaluación use parámetros objetivos conocidos de antemano y no discrecionales.
“La presentación de respuestas genéricas o duplicadas será motivo de descalificación o baja puntuación en la evaluación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 11: presentación de ofertas técnicas y económicasMedios de presentación y archivos editables
La nota anterior excluía las ofertas presentadas exclusivamente por el SECP; el texto previo completo sobre los archivos editables no se reproduce.
Se admiten ofertas por el SECP o en soporte físico. La memoria USB es opcional y la falta inicial de presupuesto, análisis de costos y cubicaciones editables no descalifica; pueden requerirse luego para verificación.
RelajaQuita un control: Se elimina la consecuencia de rechazo por no aportar inicialmente los archivos editables usados para verificar fórmulas, partidas y montos; la verificación queda sujeta a un requerimiento posterior.
Numeral 17 y cronogramaAdmisión de ofertas por el SECP y reprogramación
La nota excluía las ofertas presentadas exclusivamente a través del SECP; la apertura figuraba para el 23/07/2026 a las 10:01 a. m. y varias etapas tenían fechas posteriores.
Se elimina la exclusión de ofertas del SECP; la apertura se fija para el 23/07/2026 a la 1:00 p. m. y se adelantan las fechas indicadas para adjudicación, notificación, garantía, orden y publicación.
Relaja
Numeral 13.1.2: documentación técnicaRevisión de documentos y condiciones técnicas
La versión anterior de este numeral no se reproduce íntegramente en la enmienda.
Se detalla la documentación técnica requerida, incluidos planes de trabajo, riesgos, seguridad y ambiente, cronograma editable, fichas técnicas, experiencia, equipos y personal profesional; varios documentos se marcan como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona