El acta A.D.D. 2026-0013, de fecha 2026-09-03, aprueba la evaluación económica y declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0019. Registra siete ofertas económicas entre RD$178,648,015.00 y RD$179,250,119.08, y concluye que ninguna cumplió los requerimientos económicos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra varias ofertas muy próximas a RD$178.65 millones: tres aparecen en RD$178,650,000.00 o con diferencias de centavos, y otras dos difieren por cerca de RD$1,000. La concentración de importes merece revisión de la independencia y trazabilidad de las propuestas, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta identifica al Consorcio Edinsa-KSI como participante habilitado y registra su oferta de RD$178,650,000.05, pero el listado de ofertas del portal suministrado no lo incluye. La diferencia podría responder a una actualización pendiente o a cómo se registró el consorcio; conviene conciliarla para asegurar la trazabilidad pública del procedimiento.
“Consorcio Edinsa-KSI; Madison Construcciones, S.R.L.; Mandrake Comercial, S.R.L.; Constructora Yunes, S.R.L.; Construcciones y Bienes Raíces (Contruvisa), S.R.L.; RPC Proyectos, S.R.L.; y Constructora Macdougall, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona