Certificación obligatoria para integrar el registro de peritos
· hace 2 meses
El acta exige certificación en los programas de formación de la DGCP para integrar el registro. El artículo 92 del Reglamento 52-26 dispone que la falta de certificación no impide la designación inicial, por lo que este requisito podría excluir del registro a personas que la norma permite designar inicialmente.
“4. Contar con certificación en los programas de formación impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas;”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
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