La circular CEIZTUR-CCP-190-2026, de 2026-08-14, solicita a 14 oferentes subsanar documentos de sus ofertas técnicas, incluidos documentos societarios, de experiencia, personal clave y equipos. Fija como fecha límite el 2026-08-18 a las 4:00 p. m.; no decide la habilitación ni la adjudicación. Entre los requerimientos figuran certificaciones bancarias con línea de crédito equivalente al 10 % del valor de la obra, cuyo presupuesto es RD$198,500,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para Rancier Castillo y Constructora Echavarría-Mota, la circular pide una certificación bancaria reciente que apruebe una línea de crédito equivalente al 10 % del valor de la obra (RD$19,850,000). Conviene verificar si la subsanación acredita una capacidad financiera que ya existía al presentar la oferta o si permite obtenerla después; la Ley admite subsanar documentos de calificación solo si el oferente cumplía el requisito al presentar su propuesta.
“Presentar. Una (01) Certificación Ranearía en original debidamente firmada y sellada (fecha no mayor a un (1) mes), dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas (CEIZTUR) con aprobación de una línea de crédito”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La circular exige a varios oferentes declarar que ni ellos ni su personal directivo tienen juicios contra el Estado. La Ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no se considera una inhabilidad; corresponde revisar si esa declaración opera como condición para habilitar o excluir oferentes.
“manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley núm. 47-25, así como también donde manifieste ni él ni su personal directivo tiene juicio con el Estado Dominicano o sus entidades ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Rancier Castillo Ingeniería y Consultoría, S.R.L.La circular solicita subsanar documentos corporativos, declaraciones, referencias, línea de crédito, experiencia, personal clave y disponibilidad de equipos; no determina su habilitación.
Mencionado
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Consorcio Edinsa-KSILa circular solicita subsanar una declaración jurada y documentos de identidad de representantes; no determina su habilitación.
Madison Construcciones, S.R.L.La circular solicita documentos corporativos de una accionista, documentación de experiencia y datos de contacto del personal; no determina su habilitación.
Constructora Echavarría-Mota, S.A.S.La circular solicita subsanar documentos societarios, referencias, línea de crédito, experiencia y documentación del personal clave; no determina su habilitación.
Mencionado
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Mandrake Comercial, S.R.L.La circular solicita una referencia comercial y documentos de experiencia y personal clave; no determina su habilitación.
Mencionado
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Constructora Santiago & Peña, S.R.L.La circular solicita subsanar declaraciones, documentos financieros, experiencia, personal clave y disponibilidad de equipos; no determina su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Yunes, S.R.L.La circular solicita completar datos de contacto del personal y acreditar la propiedad de un equipo; no determina su habilitación.
RPC Proyectos, S.R.L.La circular solicita presentar legibles el cronograma de obra y documentación de experiencia; no determina su habilitación.
Mencionado
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Constructora Monarau, S.R.L.La circular solicita completar documentos societarios y formularios del personal clave; no determina su habilitación.
Mencionado
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Inconrod, S.R.L.La circular solicita subsanar una declaración, documentación de experiencia, datos de contacto y compromiso de alquiler de equipos; no determina su habilitación.
Mencionado
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Constructora Macdougall, S.R.L.La circular solicita documentación final de experiencia y formularios y documentos del personal clave; no determina su habilitación.