El Acta Administrativa núm. 87-2026, de fecha 2026-09-04, aprueba la evaluación económica y adjudica la licitación a Consorcio DOMA por RD$2,011,802,530.28. El acta indica que el monto supera en 57.17% el presupuesto estimado de RD$1,280,000,000.00 y que se acreditaron recursos adicionales; la certificación de apropiación que identifica para el ejercicio fiscal 2026 asciende a RD$402,360,506.06.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego reproducido en el acta establece como criterio no subsanable que el precio esté dentro del rango del valor referencial. El acta registra como “Cumple” la oferta de DOMA, aunque también consigna que supera el estimado en RD$731,802,530.28 (57.17%), y finalmente la adjudica; la explicación sobre recursos adicionales aborda la causal de declaratoria de desierto, pero no aclara cómo se satisface el criterio publicado.
“El precio ofertado está dentro del rango del valor referencial, indicando en numeral 4 del pliego de condiciones donde se establece el criterio Presupuesto estimado. (No Subsanable). El monto total ofertado por el CONSORCIO DOMA asciende a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La adjudicación asciende a RD$2,011,802,530.28, mientras que el acta identifica una certificación de apropiación presupuestaria para 2026 de RD$402,360,506.06. El documento invoca planificación plurianual y recursos complementarios; corresponde verificar que el resto del compromiso tenga respaldo presupuestario en los ejercicios pertinentes y que el monto total comprometido esté registrado, sin que la diferencia por sí sola pruebe insuficiencia dada la posibilidad de ejecución plurianual.
“… la institución gestionó y obtuvo la correspondiente Certificación de Apropiación Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2026, por un monto de RD$402,360,506.06 … | 1 | CONSORCIO DOMA RNC / N15269369 RPE: 9811 | RD$2,011,802,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
El acta adjudica a Consorcio DOMA y registra como participantes a DOMA y al Consorcio Teleférico Puerto Plata - BH; los datos del portal proporcionados, en cambio, muestran una oferta pendiente de Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, SRL por RD$1,499,070,435, sin listar allí a DOMA. Podría tratarse de un rezago de actualización del portal, pero conviene reconciliar el registro de ofertas con el acta de adjudicación.
“2) Consorcio Teleférico Puerto Plata - BH … 1 | CONSORCIO DOMA RNC / N15269369 RPE: 9811 | RD$2,011,802,530.28”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio DOMAÚnico oferente habilitado para la apertura económica; el acta registra que cumplió los requerimientos documentales y económicos y obtuvo 96 puntos combinados.
Adjudicado
Procedimiento completo
RD$2,011,802,530
Consorcio Teleférico Puerto Plata - BHEl acta señala que su propuesta técnica no alcanzó los mínimos requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona