El pliego establece las bases de la licitación pública internacional URBE-CCC-LPI-2026-0001 para el diseño y construcción llave en mano del Teleférico de Puerto Plata, con precio estimado de RD$1,280,000,000.00 y plazo de ejecución de 18 meses. Fija requisitos de calificación, evaluación técnica de hasta 51 puntos y económica de hasta 49, además de condiciones de pago por hitos de fabricación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige diez años en construcción, al menos dos contratos similares de RD$1,000,000,000 o más y una flota mínima de diez equipos. En conjunto, son barreras de acceso importantes frente a un proyecto estimado en RD$1,280,000,000; corresponde verificar su proporcionalidad y sustento técnico.
“Experiencia mínima de 10 años en el sector construcción … Demostración de Experiencia en la ejecución de al menos Dos (2) contrato con monto igual o superior a los mil millones de pesos dominicanos (RD$1,000,000,000.00) o su”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige una línea de crédito equivalente al 25% del valor de la obra, es decir, RD$320,000,000 sobre el precio estimado de RD$1,280,000,000; para MIPYMES establece 10%. La exigencia puede limitar la participación y amerita verificar su proporcionalidad con la naturaleza y los riesgos del contrato.
“Certificación bancaria (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de Mipymes será de un 10 % del valor de la obra conforme a Circular Núm. DGCP44-PNP-2023-0011.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego asigna hasta 9 puntos a un diseño compacto y describe la valoración como cumplimiento o no cumplimiento al 100%, sin precisar unidades o parámetros que permitan distinguir objetivamente los niveles de cumplimiento. La indeterminación puede afectar la comparabilidad de las ofertas en un criterio de peso relevante.
“Diseño compacto. Si la oferta describe de manera clara la optimización de un diseño compacto de la instalación, con menor requerimiento de áreas, huella y volumen de estación. Cumplimiento (100%) = 9 No Cumplimiento (100%) = 0”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego fija penalidades de 1% del monto total por semana y de 1.5% por cada semana adicional, sin expresar en esta cláusula un límite acumulado. La tasa semanal podría acumularse por encima del máximo total de 30% previsto para penalidades contractuales; conviene aclarar expresamente el límite aplicable.
“En tal sentido, la URBE aplicará una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada semana en que el proveedor adjudicado se demore en la ejecución de los servicios contratados, en observación de los tiempo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Para los elementos de fabricación, el pliego prevé pagar 30% con la orden de producción y 60% al recibirse bajo custodia en un lugar definido; solo el 10% queda condicionado a las pruebas de carga y recepción provisional. La concentración de pagos previos a verificar el funcionamiento pleno amerita revisar los hitos de aceptación y las garantías que cubren esos desembolsos.
“30% con la orden de producción del fabricante previo aprobación de la entidad contratante … 60% Cuando se haya recibido bajo custodia lugar definido para tales fines. 10% A la entrega de las pruebas de carga del sistema, con la firma de”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona