El Acta núm. 44-2026, de fecha 26 de mayo de 2026, aprueba modificaciones al pliego de la licitación internacional URBE-CCC-LPI-2026-0001. El cronograma de obra pasa a admitirse en formato físico o digital, con requisitos de archivo y soporte; la subcontratación mantiene un máximo general de 45% y permite hasta 50% si se subcontrata a MIPYMES, añadiendo condiciones de identificación y calificación de subcontratistas. La entidad mantiene sin modificación los requisitos de experiencia y personal clave cuestionados en el monitoreo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta técnica de la entidad afirma que la experiencia en sistemas ATW similares se concentra prácticamente en Doppelmayr y HTI. Es un dato relevante para revisar el alcance real de la competencia frente a los requisitos de experiencia que el acta decide mantener, aunque el documento también afirma que no se limita a un proveedor.
“La experiencia en implementación de sistemas Teleférico de Vaivén similares al requerido en Puerto Plata se concentra prácticamente en dos grandes grupos: Doppelmayr y HTI.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La respuesta incluida en el acta indica que las ofertas digitales se presentan por la plataforma oficial, pero el texto aprobado describe el cronograma digital como presentado mediante USB. La coexistencia de ambas formulaciones deja incierto el medio exigido para esa modalidad.
“Para los oferentes que presenten su oferta de manera digital a través de la plataforma oficial correspondiente, conforme a los mecanismos establecidos en el Pliego de Condiciones, el cronograma deberá ser cargado en los siguientes formatos:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 102 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El acta reproduce que la metodología será aplicable a «ambos lotes», mientras que la ficha del portal identifica este proceso como no dividido en lotes. La referencia puede generar incertidumbre sobre el alcance de la evaluación en el procedimiento completo.
“A continuación, se describe el alcance y cómo será evaluado, y será de aplicación para ambos lotes.”
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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
14.1.3, numeral 4 — Metodología y plan de trabajoFormato y entrega del cronograma de obra
Se exigía presentación física y digital en USB; archivo MPP, USB rotulado y línea base.
Se admite presentación física o digital; si la propuesta es física, se exige USB. El cronograma debe estar en MPP y PDF y conservar línea base y demás requisitos técnicos.
Relaja
Sección III, numeral 11 — SubcontrataciónControles sobre subcontratistas
Se permitía subcontratar hasta 45% del monto de las tareas, con autorización previa, identificación de obras o servicios y subcontratistas, y responsabilidad solidaria del contratista.
Se exige identificar detalladamente actividades y subcontratistas, acreditar capacidad técnica, experiencia e idoneidad y no estar inhabilitados; la institución puede aprobar, rechazar o exigir sustitución.
Endurece
Sección III, numeral 11 — SubcontrataciónPorcentaje máximo para subcontratación con MIPYMES
El límite previsto era 45% del monto de las tareas.
Se mantiene el máximo general de 45% del monto total del contrato y se permite ampliarlo hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES calificadas y habilitadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona