El Acta núm. FRDV-CR-020-2026, de 2026-09-02, aprueba y responde consultas sobre la licitación para el diseño y construcción del paso elevado del km 22+640. Confirma un plazo total de 18 meses, un presupuesto de referencia de RD$1,119,327,491.01 y un viaducto de cinco vanos; mantiene requisitos de equipos y aclara cómo se evaluarán algunas experiencias y estudios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la exigencia de acreditar la antigüedad de 20 años por cada integrante del consorcio.; La posibilidad de añadir partidas puede reducir la uniformidad de las ofertas y dificultar su comparación si no se aplican criterios comunes..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El comité confirma que deben acreditarse dos grúas de al menos 300 t. Un interesado alegó que equipos de ese porte tienen disponibilidad limitada en el mercado local; corresponde verificar cuántos oferentes pueden cumplir, aunque se admita el alquiler.
“Se confirma que la capacidad nominal mínima requerida para las grúas de izaje es de trescientas (300) toneladas, conforme al ítem 18 del listado de equipos mínimos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular mantiene el equipo de perforación como mínimo para todos los oferentes, aunque permite proponer una cimentación distinta según los estudios del oferente. Conviene verificar la relación técnica y proporcionalidad de exigir ese equipo incluso si la solución propuesta no incorpora pilotes.
“El equipo de perforación para pilotes se mantiene como parte de los equipos mínimos requeridos y deberá ser acreditado por todos los oferentes, independientemente de la solución de cimentación propuesta.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La respuesta no admite sumar la capacidad de dos plantas para cumplir el mínimo de 180 t/h de una planta. La especificación puede limitar la participación a quienes dispongan de una unidad de esa capacidad; conviene verificar su necesidad técnica para el proyecto y la disponibilidad efectiva en el mercado.
“No. La capacidad mínima requerida corresponde a una planta de asfalto con capacidad igual o superior a 180 t/h. La sumatoria de las capacidades de dos plantas de menor producción no sustituye este requisito.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular hace mandatoria la tipología de columnas y mantiene las vigas prefabricadas tipo Nebraska, aunque deja al oferente definir secciones y peraltes dentro de esa familia. En un contrato de diseño y construcción, conviene verificar la justificación técnica y el efecto de excluir soluciones equivalentes.
“La tipología de las columnas indicada en la documentación técnica suministrada es de carácter mandatorio y deberá ser respetada en la solución propuesta. ... Se mantiene como requisito la tipología de vigas prefabricadas tipo Nebraska (NU).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ante la consulta sobre la puntuación para exactamente tres contratos y para un contrato, la respuesta distingue requisitos habilitantes y criterios puntuables, pero no asigna los puntajes solicitados. La falta de una regla expresa puede dificultar la evaluación uniforme.
“Se aclara que se trata de modalidades de evaluación relacionadas, pero distintas: por una parte, los requisitos habilitantes, evaluados bajo la metodología Cumple/No Cumple; y, por otra, los criterios puntuables, evaluados conforme a la esc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La respuesta separa el umbral habilitante de RD$800,000,000.00 del rango de máxima puntuación, que define como superior a RD$800,000,001.00, pero no precisa el tratamiento de RD$800,000,001.00 ni de los valores intermedios. Conviene verificar que la tabla completa del pliego determine el puntaje para esos importes.
“mientras que, de manera independiente, para la asignación de puntuación por experiencia específica, se aplicarán los rangos establecidos en la tabla de evaluación del Pliego de Condiciones, correspondiendo la máxima puntuación al rango mayo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La respuesta establece que la profundidad de cada sondeo la determinará el consultor geotécnico y exige sustento y documentación, pero no fija una profundidad mínima común para contabilizarlo en la puntuación. Conviene verificar que las reglas del pliego permitan valorar los sondeos con criterios objetivos y comparables.
“El oferente deberá realizar los sondeos a la profundidad que determine su consultor geotécnico, en función del tipo de obra proyectada, las características del terreno y las condiciones geotécnicas identificadas en el área de intervención.”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora JM, S.R.L.Presentó consultas sobre el pliego; el documento no indica que haya presentado oferta ni consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
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Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia en consorciosAcreditación de los 20 años de ejercicio en construcción
El pliego exigía 20 años; la circular indica que no se precisaba cómo se acreditaba el requisito dentro de un consorcio.
El requisito puede acreditarlo al menos una empresa integrante; cada miembro mantiene la obligación de acreditar capacidad, solvencia e idoneidad.
RelajaQuita un control: Reduce la exigencia de acreditar la antigüedad de 20 años por cada integrante del consorcio.
Listado de partidasAdición de partidas según el diseño propuesto
El oferente debía utilizar la estructura del listado de partidas suministrado.
Puede incorporar partidas adicionales necesarias según el diseño, usando como base el listado y respetando el alcance y las condiciones del pliego.
RelajaQuita un control: La posibilidad de añadir partidas puede reducir la uniformidad de las ofertas y dificultar su comparación si no se aplican criterios comunes.
Equipos mínimosAcreditación de grúas de izaje
Se requerían dos grúas de al menos 300 t, acreditadas mediante ficha técnica y tabla de carga; no se especificaba en la consulta la aceptación del alquiler.
Se permite acreditarlas en alquiler, demostrando disponibilidad, propiedad por quien emite el compromiso y cumplimiento técnico; los documentos extranjeros deben traducirse y legalizarse según aplique.
Relaja
Experiencia del oferenteExperiencia ejecutada como subcontratista
El pliego mencionaba experiencia como contratista principal o consorciado, aunque también incluía documentación sobre subcontratistas.
La experiencia como subcontratista podrá considerarse si se verifica el vínculo con el contrato principal y el alcance y monto efectivamente ejecutados.
Relaja
Criterio de calicatasPuntuación para exactamente cuatro calicatas
La tabla no asignaba expresamente puntuación a cuatro calicatas.
Cuatro o más calicatas corresponden a tres puntos.
Aclara
Oferta económica electrónicaEntrega de archivos editables
El pliego requería archivos editables en memoria USB, aunque permitía presentar la oferta íntegramente por el SECP.
Los archivos pueden cargarse al SECP si la oferta es electrónica; la memoria USB se exige solo para ofertas físicas y se mantienen los formatos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona