El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0008 para diseñar y construir, en lote único, el paso elevado del km 22+640; fija un presupuesto estimado de RD$1,119,327,491.01 y un plazo de ejecución máximo de 18 meses. Entre las condiciones de participación incluye experiencia empresarial mínima de 20 años y una línea de crédito de 25% del presupuesto referencial; para adjudicatarios MIPYME prevé un anticipo de 30% dentro de los 30 días calendario siguientes a la firma. Se identifican cláusulas que ameritan revisión por su efecto potencial en la competencia y en la aplicación oportuna del anticipo MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige al menos 20 años de ejercicio en la actividad y, además, experiencia en proyectos viales de al menos RD$800 millones y dos proyectos integrados de diseño y construcción. Por la acumulación de umbrales, merece revisarse si son proporcionales al objeto y si restringen innecesariamente el número de participantes.
“Con el fin de acreditar la experiencia, el oferente deberá contar con mínimo veinte (20) años de ejercicio en la actividad comercial objeto de esta contratación. NO SUBSANABLE … Haber participado, en calidad de contratista principal o”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas distintas si comparten algún socio, sin precisar un umbral de participación ni limitarlo a casos de control o multiplicidad de participación de una misma persona. La condición puede excluir a oferentes jurídicamente distintos y reducir la concurrencia; conviene revisar su alcance y justificación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La acreditación de una línea de crédito activa y disponible por 25% del presupuesto referencial equivale aproximadamente a RD$279,831,872.75; para MIPYMES el pliego la reduce a 10%. Dado el efecto de este requisito financiero en el acceso al proceso, conviene verificar su proporcionalidad con las necesidades de ejecución y el perfil de riesgos del contrato.
“Línea de crédito correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto del proceso, la cual deberá ser emitida por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, donde se ”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija para el anticipo MIPYME un plazo máximo de 30 días calendario desde la firma, mientras la Ley 47-25 establece el anticipo de 30% con la suscripción del contrato u orden correspondiente. La diferencia de oportunidad puede afectar el acceso temprano a liquidez; conviene confirmar cómo se aplicará esta condición.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a 20% y a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona