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Dos grúas de 300 toneladas como equipo mínimo
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La respuesta separa el umbral habilitante de RD$800,000,000.00 del rango de máxima puntuación, que define como superior a RD$800,000,001.00, pero no precisa el tratamiento de RD$800,000,001.00 ni de los valores intermedios. Conviene verificar que la tabla completa del pliego determine el puntaje para esos importes.
“mientras que, de manera independiente, para la asignación de puntuación por experiencia específica, se aplicarán los rangos establecidos en la tabla de evaluación del Pliego de Condiciones, correspondiendo la máxima puntuación al rango mayo” — CIRCULAR LPN 8.pdf
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El Acta núm. FRDV-CR-020-2026, de 2026-09-02, aprueba y responde consultas sobre la licitación para el diseño y construcción del paso elevado del km 22+640. Confirma un plazo total de 18 meses, un presupuesto de referencia de RD$1,119,327,491.01 y un viaducto de cinco vanos; mantiene requisitos de equipos y aclara cómo se evaluarán algunas experiencias y estudios.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Constructora JM, S.R.L.Presentó consultas sobre el pliego; el documento no indica que haya presentado oferta ni consigna un resultado de evaluación. | Mencionado | — | — |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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