El Comité de Contrataciones Públicas de EDENORTE, mediante la resolución RES-CC-413-2026 del 28 de agosto de 2026, autorizó la excepción para contratar servicios de asesoría y representación jurídica, aprobó las especificaciones técnicas y designó cinco peritos. El acta consigna una cotización de Duran & Peña, S.R.L. por RD$5,292,300.00, impuestos incluidos, para un período de doce meses; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, fechada el 28 de agosto de 2026, registra una cotización de la firma con fecha 18 de julio de 2026. La secuencia merece verificarse frente al reglamento, que prevé aprobar el uso de la excepción antes de invitar directamente al proveedor; el acta no aclara si esa cotización era una oferta formal o una referencia previa.
“POR CUANTO: De conformidad con el informe pericial de la Gerencia de Litigios y la cotización presentada por la firma convocada de fecha dieciocho (18) del mes de julio del año (2026), en el proceso Núm. EDENORTE-CCC-PEJU-2026-0004”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
El acta fundamenta la contratación externa en el volumen de expedientes y en que la demanda supera la capacidad de respuesta del equipo interno. El artículo 168 del Reglamento condiciona esta excepción para representación o defensa legal nacional a conflictos cuya complejidad escape al dominio y especialidad del personal público; conviene comprobar si el informe justificativo acredita ese criterio para el alcance de servicios aprobado.
“Esta situación supera la capacidad de respuesta del equipo legal interno de la institución, haciendo imprescindible la contratación de asistencia legal externa especializada, con el fin de garantizar una defensa efectiva que minimice los ri”
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Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona