La solicitud, fechada el 28 de agosto de 2026, invita directamente a Duran & Peña, S.R.L. a presentar una propuesta para servicios de asesoría y representación jurídica durante doce meses, con un total indicado de RD$5,292,300. El documento establece requisitos de participación y evaluación, y fija como fecha límite el 1 de septiembre de 2026, aunque contiene horarios distintos para el cierre; el portal registra posteriormente el 4 de septiembre como cierre. Es una solicitud de propuesta, no un acto de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento dispone ejecutar la garantía de seriedad si el adjudicatario no comparece a constituir la garantía de fiel cumplimiento, aunque el Reglamento excluye la garantía de seriedad en los procedimientos de excepción por selección directa. Debe verificarse si se exigió o pretendió ejecutar una garantía que no corresponde a esta modalidad.
“La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de la Orden de Compra se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta y a las dem”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El pliego contempla depositar una solicitud de inscripción o de inclusión del rubro para quien no esté inscrito o carezca del rubro, sin exigir en esa cláusula que la inscripción esté concluida antes de participar. La ley y el reglamento establecen la inscripción como requisito previo e indispensable; conviene verificar cómo se aplicó este requisito en la evaluación.
“Depósito de la solicitud de inscripción del Registro de Proveedor del Estado (RPE) o de inclusión del rubro del proceso (Requisito solo aplicable para los interesados, que no se encuentran inscritos en elRPE o no contiene el rubro del proce”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
La evaluación se remite a una «carta del proveedor exclusivo», aunque el procedimiento se identifica como excepción por servicios de representación jurídica y gestión de intereses. Conviene verificar la pertinencia de esa exigencia y su relación objetiva con el objeto, pues el pliego la incorpora como referencia para valorar la oferta.
“Una vez concluida la recepción, se procederá a la valoración de la Oferta, de acuerdo a las especificaciones requeridas en los presentes Términos de Referencia, la carta del proveedor exclusivo y a la ponderación de la documentación solicit”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La solicitud fija la entrega para el 1 de septiembre, pero indica 8:30 p. m. en una página y 8:30 a. m. en otra; además, desde la publicación del 28 de agosto hasta el cierre indicado median menos de los tres días hábiles mínimos aplicables a esta excepción. El portal registra el 4 de septiembre como cierre tras una enmienda; verificar que la ampliación se comunicara y resolviera la discrepancia del documento inicial.
“Su oferta debe ser presentada antes del martes 1 de septiembre del 2026, hora de las 8:30 p.m. … desde viernes 28 de agosto 2026 a partir de 5:00 pm, hasta el martes 1 de septiembre 2026 a las 8:30 am”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Duran & Peña, S.R.L.La solicitud está dirigida a esta firma y la ficha consigna un total de RD$5,292,300; este documento no acredita la recepción ni la evaluación de una oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…