El informe permite reconocer incentivos por casos no previstos
· hace 1 mes
Además de los supuestos enumerados para el incentivo anual de RD$708,000, el informe reserva a dos áreas la facultad de valorar casos no contemplados, atendiendo a su naturaleza, complejidad o impacto favorable. Esa cláusula amplía el margen para reconocer pagos variables sin describir en este documento parámetros verificables para esos casos; conviene contrastarla con los criterios y mecanismos de pago del pliego y el contrato.
“Asimismo, la Dirección de Servicios Jurídicos y la Gerencia de Litigios, se reservan la facultad de valorar de forma excepcional otros casos no contemplados expresamente en el presente listado, siempre que, por su naturaleza complejidad o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 76 · Reglamento 52-26, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 76 — Contratación en atención al resultado
Artículo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado, no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y medibles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación. Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la enfermedad.
Reglamento 52-26, artículo 79 — Reglas particulares para la contratación en atención al resultado
Artículo 79.- Reglas particulares para la contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado no es un procedimiento de selección de proveedores, sino una modalidad contractual en la que el pago se encuentra condicionado en los términos previstos por el artículo 76 de la Ley núm. 47-25. A esta modalidad deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. Esta modalidad puede aplicarse en los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios, consultorías y obras, siempre que ello sea compatible con la naturaleza del objeto contratado y cuente con la evaluación técnica y financiera previa que demuestre su viabilidad. 2. En materia de contratación de…
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