Los términos de referencia, fechados el 30 de julio de 2026, describen una contratación directa de servicios de asesoría y representación jurídica de EDENORTE por doce meses desde el 1 de septiembre de 2026, con alcance en tribunales de todo el país e identificación de Duran & Peña, S.R.L. como oficina jurídica. Incluyen una iguala mensual, gastos judiciales reembolsables y un incentivo de hasta RD$708,000 anuales por firma; el portal registra un monto estimado de RD$5,292,300.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se prevé pagar hasta RD$708,000 anuales por firma según sentencias gananciosas, pero los criterios se remiten a dos áreas de EDENORTE sin definir aquí indicadores, ponderaciones ni medios de verificación específicos. El reglamento exige que la modalidad de pago por resultados describa criterios medibles y mecanismos de seguimiento.
“Incentivo por meta alcanzada: Hasta RD$708,000.00 anuales por firma, equivalentes a RD$59,000.00 por sentencia gananciosa mensual, conforme a los criterios establecidos por la Dirección de Servicios Jurídicos y la Gerencia de Litigios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 76 · Reglamento 52-26, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 76 — Contratación en atención al resultado
Artículo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado, no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y medibles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación. Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la enfermedad.
Reglamento 52-26, artículo 79 — Reglas particulares para la contratación en atención al resultado
Artículo 79.- Reglas particulares para la contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado no es un procedimiento de selección de proveedores, sino una modalidad contractual en la que el pago se encuentra condicionado en los términos previstos por el artículo 76 de la Ley núm. 47-25. A esta modalidad deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. Esta modalidad puede aplicarse en los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios, consultorías y obras, siempre que ello sea compatible con la naturaleza del objeto contratado y cuente con la evaluación técnica y financiera previa que demuestre su viabilidad. 2. En materia de contratación de…
El alcance abarca actividades enunciativas y permite requerir cualquier otra gestión jurídica relacionada con el objeto, sin delimitar en estos términos volumen, número de expedientes u otras fronteras operativas. Esto merece revisar cómo se determinarán las prestaciones cubiertas por la iguala y cómo se controlarán solicitudes adicionales.
“Estas actividades son enunciativas y no limitativas, pudiendo EDENORTE requerir la realización de cualquier otra gestión jurídica vinculada al objeto contractual.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Los términos enumeran experiencia, especialidad y capacidad junto con «alta discrecionalidad», ética y confidencialidad, sin establecer aquí indicadores, evidencias o reglas de valoración para estos conceptos. La falta de parámetros verificables puede dificultar la evaluación objetiva, aunque se trate de selección directa.
“✓ Alta discrecionalidad, ética profesional y confidencialidad.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona